En abstracto todo contribuyente podría recurrir al sistema judicial tributario para impugnar los actos administrativos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (Liquidaciones, Resoluciones y Giros), pero en la práctica ese ideal es casi una quimera.
En simple, el sistema de justicia tributaria en Chile es el siguiente: frente a un acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), una Liquidación, Resolución o Giro, el contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (en adelante “TTA”) competente. El fallo del TTA puede ser apelado tanto por el contribuyente como por el SII para que sea resuelto en segunda instancia y respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones, tanto el contribuyente, como el SII pueden recurrir ante la Corte Suprema vía recurso de casación.
¿Por qué es una quimera? Primero por que los costos de litigar contra el Fisco chileno son muy altos. Ello se debe a que no existe una igualdad de condiciones entre el Fisco y los contribuyentes, en razón de los intereses moratorios que se le cobra a uno y a otro. Si el contribuyente le debe al Fisco tiene que pagar un interés moratorio del 1.5% mensual por mes o fracción de mes, es decir, estamos hablando de un 18% anual, monto que a todas luces es confiscatorio. Por el otro lado de la moneda, si el Fisco es el deudor la tasa no es la misma, sino que existe una tasa rebajada, ya que el Fisco debe restituir con un interés del 0.5%, es decir, 6% anual. ¿No parece justo, no?
El cobro de intereses sobre los montos reajustados no es baladí, toda vez que los intereses siguen corriendo durante todo el tiempo que dure el juicio y, por ende, se concatena con otra de las deficiencias del sistema, la extensa duración de los juicios. Si consideramos que en promedio un juicio tributario hasta la última instancia, que es la Corte Suprema, tiene una duración de al menos 3 años, sumarle un 54% a la deuda fiscal, sin entrar a considerar multas e intereses, hace dudar a cualquiera de querer, siquiera, entrar a discutir jurisdiccionalmente.
Otro elemento en la ecuación es el costo asociado a la defensa. Si a lo anterior le sumamos los honorarios por asesoría jurídica para poder litigar contra el Fisco, el monto de la cuenta total puede ser francamente prohibitivo, con la conclusión lógica de que el contribuyente difícilmente optará por recurrir a la justicia.
Las expectativas también cumplen un rol importante a la hora de analizar recurrir a la justicia. Las estadísticas señalan que el contribuyente pierde un 70% de las veces en sede del TTA y un 75% de las veces en la Corte Suprema. Esto sumado a los costos puede explicar la sistemática baja en el ingreso de causas. Demostración de lo señalado previamente es que el año 2014 se ingresaron 2.439 causas a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mientras el año 2019 sólo 1.072, es decir, en sólo 6 años los ingresos han bajado en más de un 50%.
Es por todo lo anterior que parece urgente considerar reformas que permitan garantizar el acceso a la justicia tributaria. Por un lado, parece indispensable revisar el interés moratorio del artículo 53 del Código Tributario y rebajarlo a parámetros de mercado.
Fundamental es también, para garantizar el acceso a la Justicia Tributaria, darle celeridad y prioridad a la implementación de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON). Su conformación debiera estar ya lista o bien seriamente encaminada, lo cual a la fecha no ha ocurrido. A su vez, se requiere una modificación en cuanto a dotarla de facultades para representar judicialmente al contribuyente y no únicamente en sede administrativa como está facultada hoy. De lo contrario, la actuación de este organismo será sencillamente irrelevante.
La reducción de los tiempos con que se resuelven los juicios, debe ser abordado también. El 2017 entraron en vigencia modificaciones que establecieron la introducción del proceso de conciliación y la distribución igualitaria de las causas en los TTA de la Región Metropolitana. Ambas herramientas no han tenido los resultados esperados, toda vez que la conciliación no ha sido un factor que permita reducir los tiempos de tramitación, ya que el uso de esta herramienta ha sido exiguo y en cuanto a la distribución igualitaria, la carga de los TTA sigue produciendo atrasos importantes en la resolución de los conflictos.
Esperemos que se realicen a la brevedad los cambios necesarios para garantizar el fundamental acceso a la justicia tributaria y que la frase de Paul Auster: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no seria Justicia”, se haga realidad en materia tributaria.