I. Introducción
Desde hace más de 30 años Chile ha sido un país que ha dado importantes pasos en materia económica desarrollando principalmente el sector de la exportación de materias primas. Este avance en materia económica se ha visto reflejado en una serie de indicadores, un ejemplo es el aumento sostenido del Producto Interno Bruto de USD 33,14 billones en el año 1990 a 301,02 billones en el año 2022. Junto con este crecimiento sostenido, Chile ha aumentado considerablemente su presencia en el escenario mundial siendo miembro de diversas organizaciones internacionales relevantes tales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”).
En ese sentido, previo al ingreso de Chile a la OCDE se debieron cumplir con ciertos compromisos vinculados a materias ambientales entre los que se señalan la política de manejo de aguas y medioambiente y turismo, indicadores e información medioambiental, manejo de residuos y manejo de químicos, etc.
En línea con lo anterior, Chile ha suscrito una serie de tratados internacionales relacionados con la promoción de políticas de cuidado del medioambientales, como por ejemplo el “Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio”. Asimismo, Chile iba a ser la sede de la 25° “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, evento que no se realizó en nuestro país debido a protestas sociales internas, siendo trasladado a Madrid.
Lo expuesto demuestra la voluntad del Estado de Chile de ser reconocido como un país alineado con los objetivos globales de promover políticas favorables al medioambiente y, de esa manera, posicionarse como un líder internacional en la materia. Sin embargo, el presente artículo tiene por objeto identificar ciertos aspectos del Estatuto Tributario chileno (Ley sobre impuesto a la Renta o “LIR”) que pueden ser objeto de reformas para colaborar aún más en este esfuerzo colectivo de protección y cuidado del medioambiente.
II. Política Tributaria Medioambiental
Estudiando y analizando la legislación chilena existen diversas herramientas de carácter impositivo que utiliza el Estado de Chile para cumplir con los objetivos de luchar contra diversos elementos que dañan el medioambiente, tal como la contaminación del agua, aire, generación de residuos, escasez de recursos hídricos, etc. A partir de estas herramientas, se puede sostener la existencia de una “Política Tributaria Ambiental” que es el diseño, organización e implementación del Estado de mecanismos fiscales cuyo objetivo es disuadir ciertas conductas que generan externalidades negativas para el medioambiente, así como incentivar otras que producen externalidades positivas para el mismo.
En razón de lo anterior, estos mecanismos fiscales pueden corresponder a “impuestos verdes” o “beneficios tributarios”.
Los primeros son impuestos cuya base imponible es una unidad física (o aproximación de este) que tiene un impacto negativo específico sobre el medioambiente. La expresión más conocida para sustentar este tipo de impuestos es “el que contamina paga”, siendo el principio rector para su establecimiento. En ese sentido, esta ha sido la política de la mayoría de los países para diseñar su Política Tributaria Ambiental.
Estos “impuestos verdes” se pueden clasificar en 4 conjuntos: impuestos sobre la energía, transporte, contaminación y sobre los recursos. En el caso de Chile, el impuesto más conocido en esta materia es el impuesto específico a los combustibles, que si bien originalmente no se estableció con este fin1Nota 1Este impuesto está incorporado en la Ley N°18.502 de 1986 que fue publicada meses después del terremoto de 1985 para obtener ingresos destinados a la reconstrucción., terminó generando externalidades negativas que afectan el medioambiente.
En cambio, los segundos “son una especie de subsidio, puesto que su aplicación implica que el gobierno no perciba cierto ingreso”2Nota 2“Impuestos Ambientales en Chile: Un Análisis Crítico” de Santiago Martínez publicado en Latin American Legal Studies, Vol 6. Página 139..
La mayoría de los autores coincide en que la manera más eficiente de combatir las externalidades negativas de las actividades económicas que dañan el medioambiente es mediante los “impuestos verdes” debido a su carácter de ser un impuesto de tipo “pigouviano”, es decir, son aquellos que gravan productos que generan una externalidad negativa para ser incorporado el impuesto como costo en la producción de estos. Así, se obliga al agente económico a internalizar el costo del impuesto asociado castigando la conducta que produce la externalidad negativa.
En esa línea, se puede aplicar la teoría del doble dividendo respecto de los “impuestos verdes”, debido a que, por una parte, están destinados a punir las conductas que generan externalidades negativas al encarecer los productos debiendo ser asumido este aumento por los consumidores; y, por otra parte, como cualquier impuesto tiene una función recaudadora.
Sin embargo, a pesar de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, se detectaron e identificaron potenciales oportunidades de generar beneficios tributarios en la LIR. Además, considerando la situación económica de Chile puede ser una chance para discutir e implementar estos beneficios tributarios que, al igual que los “impuestos verdes”, podrían generar un dividendo doble, dado que, por una parte, premiarían las conductas que producen externalidades positivas vinculadas al cuidado y promoción del medioambiente; y, por otra parte, significarían un apoyo económico a aquellas entidades para reactivar la economía nacional.
III. Análisis de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La LIR es el conjunto normativo que contiene las regulaciones en torno a la aplicación del impuesto a la renta en Chile. En otras palabras, son las normas fiscales que sirven para determinar el incremento patrimonial de una persona (natural o jurídica), así cómo de cualquier otra entidad, sobre el cual se cobran diferentes tipos impuestos dependiendo de la naturaleza de la renta obtenida. Dependiendo de la clase de la renta se aplican distintos impuestos que son: Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segundo Categoría; Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.
En lo que interesa al presente artículo, el análisis se concentrará en el Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que corresponde para efectos globales al impuesto corporativo por las utilidades que obtienen las empresas. En ese sentido, la LIR contiene una serie de normas legales para determinar las utilidades tributarias de una sociedad, dentro de las cuales se encuentran aquellas vinculadas al gasto que es aceptado que pueden deducir las empresas en la determinación de sus resultados tributarios.
En ese sentido, de la revisión de dicha normativa, actualmente tan sólo existe una disposición que regula los desembolsos relacionados con el medioambiente3Nota 3Art. 31 inciso 4° N°13 de la LIR.. En concreto, se establecen tres hipótesis para que dichos gastos sean aceptados: i.desembolsos por motivo de exigencias para la ejecución de un proyecto o actividad contenida en una resolución dictada por la autoridad competente; ii. aquellos relacionados por compromisos ambientales incluidos en un estudio de impacto ambiental; y, iii. los efectuados en favor de una comunidad que tengan el carácter de permanente (los literales ii. y iii. tienen que constar en contratos o convenios suscritos con un órgano de la administración del Estoado). Estos gastos no son ilimitados, sino que están sujetos a ciertos límites4Nota 4El límite será el monto mayor entre: i.2% de la renta líquida imponible (resultado tributario que se declara); ii. 1,6 por mil de capital propio tributario (patrimonio); y, iii. 5% de la inversión anual en el proyecto..
Como se puede apreciar, a pesar de la importante cantidad de compromisos ambientales asumidos por Chile, estos no se han visto reflejados en beneficios tributarios que permitan colaborar para lograr dichos objetivos.
IV. Propuestas de Beneficios tributarios
1. Reformar la norma del gasto
Una primera medida es reformar la norma del gasto para darle una mayor amplitud y flexibilidad a aquellos desembolsos efectivos vinculados con políticas de protección del medioambiente. Según se puede apreciar, la norma del gasto sólo está pensada para empresas que se dedican a proyectos relacionados con actividades económicas extractivas. Por ejemplo, la norma está ideada para una empresa minera que realizará un obra y, para tener un impacto socioambiental positivo hace una serie de construcciones en favor de la comunidad en la cual se instalará la faena tal y como canchas deportivas, consultorios, etc.
Sin embargo, dicha norma no regula la hipótesis de una empresa que no se dedica a una actividad económica que requiera de permisos ambientales o autorizaciones administrativas para el ejercicio de su negocio, pero que de todas maneras quiere promover políticas medioambientales positivas.
Por ejemplo, un estudio de abogados que quiere establecer una política de reciclaje contrata una empresa externa para que lo asesore o ayude a implementar dicha política, este desembolso podría ser cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos chileno, dado que, este gasto no tiene la aptitud para producir la renta, por lo que sería rechazado.
En ese sentido, se podría reformar el mencionado inciso para que incorpore no sólo empresas sujetas a autorizaciones ambientales, sino que cualquier otra sociedad que quiera promover y colaborar con políticas medioambientales sanas, pueda utilizar dichos desembolsos como gasto aceptado.
Otro aspecto para considerar podría ser subir los límites establecidos en la norma para calcular el gasto como aceptado, especialmente, considerando la naturaleza del gasto cuya finalidad es promover externalidades positivas.
Resulta bastante contradictorio proclamarnos como un país medioambiental y establecer una norma de gastos pensada para empresas extractivas que generan la mayor cantidad de externalidades negativas; y, no tener una normativa que apoye a aquellas empresas que favorecen las políticas medioambientales positivas.
2. Depreciación del activo fijo
La LIR reconoce como gasto el desgaste de los bienes de activo fijo producto del paso del tiempo. Para efectos de determinar las sumas que se pueden deducir, por concepto de depreciación, se toma el valor de adquisición del activo y se divide por su vida útil. De todas formas, existen ciertos regímenes de depreciación acelerada que permiten rebajar sumas mayores a la depreciación normal.
Una medida concreta y práctica para incentivar conductas que producen externalidades positivas sería permitir que aquellos bienes del activo fijo que favorecen el cuidado del medioambiente tengan un régimen de depreciación especial. A modo de ejemplo, aquellas sociedades que adquieran vehículos eléctricos o híbridos podrán ser depreciados completamente en el mismo ejercicio de su adquisición. De esa manera, se incentivaría a las sociedades de carácter operativo a adquirir esta clase de vehículos, dado que podrían obtener un beneficio tributario inmediato.
3.Régimen Pyme
La LIR establece diversos regímenes de tributación relacionados con los ingresos de las sociedades. En concreto, existe un régimen general que en leguaje coloquial sería para “grandes” empresas; y, otro para las PYMES (pequeñas y medianas empresas). Cómo es lógico suponer, el segundo régimen presenta una serie beneficios que hacen atractivo para una empresa permanecer en este.
Ahora bien, el régimen PYME al ofrecer beneficios tributarios interesantes, el legislador chileno estableció una serie de requisitos para ingresar y permanecer en el mismo. Dentro de estos requisitos, se encuentra un límite asociado a la facturación de la empresa, es decir, una sociedad puede tributar conforme al régimen PYME, siempre y cuando no exceda una determinada cantidad de ingresos. La experiencia práctica nos indica que en la mayoría de los casos las sociedades son excluidas del régimen PYME, precisamente, por sobrepasar el límite de ingresos permitido por la LIR.
La consecuencia de exceder el límite es la exclusión del régimen PYME e incorporarse al régimen general5Nota 5El límite de ingresos brutos (es decir, sin descontar costos o gastos) que establece la norma chilena es de UF75.000 que se puede exceder por sola una vez hasta 85.000 UF (equivalente a USD 2,930,000 aproximadamente).. En ese sentido, se podrían acordar medidas favorables a empresas dedicadas o enfocadas en promover y cuidar políticas medioambientales estableciendo condiciones especiales para que dichas empresas permanezcan en el régimen PYME.
En relación con lo anterior, sucedería algo bien paradójico, dado que, una empresa exitosa con políticas medioambientales sanas que genera externalidades positivas, en vez de ser premiada, se la obliga a abandonar un régimen tributario que le es más favorable, sometiéndola a reglas tributarias más complejas y costosas que dificultarían sus operaciones.
Por ejemplo, en el caso de las empresas dedicadas al reciclaje, agricultores enfocados en el rubro orgánico o, en general cualquier entidad enfocada en actividades que promuevan el cuidado y protección del medioambiente, tengan límites especiales de facturación que sean más elevados que los regulares con el fin de que permanezcan en el régimen PYME. De esa manera se favorecería el desarrollo de empresas dedicadas a esta clase de actividades económicas.
V. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, se puede señalar que falta un diseño de una Política Tributaria Ambiental para abordar los múltiples problemas asociados a las externalidades negativas generadas por ciertas actividades económicas que dañan el medioambiente. Dicha política puede estar compuesta por “impuestos verdes” y “beneficios tributarios”.
Según lo desarrollado existen diversas oportunidades y espacios para promover “beneficios tributarios” en el marco de la LIR. El propósito del presente artículo es ofrecer casos prácticos y concretos de beneficios tributarios que se podrían incorporar a la actual normativa generando externalidades positivas cuya consecuencia es premiar y promover conductas que sean amigables con el medioambiente y, además, ofrecer subsidios económicos a empresas que estén comprometidas con dicho cambio.
La declaración de ser más “verdes” no puede ser sólo una frase vacía, sino que debe traducirse en medidas concretas que superen el fundamento rector del principio de que “el que contamina paga” castigando conductas generadoras de externalidades negativas. Por lo tanto, se debería adoptar un nuevo enfoque consistente en incentivar aquellas actividades que producen externalidades positivas.