Impuestos

Vuelve y juega: Una nueva reforma tributaria en Colombia

Reseña de las principales modificaciones involucradas en la reforma tributaria de Colombia

Colombia
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“Del afán no queda sino el cansancio” es un dicho ampliamente conocido en Colombia que puede describir bastante bien lo que le ocurrió al nuevo Gobierno del presidente Petro cuando se puso como meta radicar ante el Congreso de la República un nuevo proyecto de reforma tributaria a la siguiente semana de posesionarse. Afortunadamente para el país, el texto original propuesto por el Gobierno se depuró bastante. Sin embargo, la realidad es que en noviembre los colombianos vamos a acompañar el mundial de futbol sin nuestra selección con el trago amargo de una nueva reforma tributaria que va a aumentar de manera general nuestras cargas económicas diarias.

La reforma titulada “Por medio del cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” que planea recaudar 20 billones de pesos (aproximadamente 4.000 M USD) está siendo socializada por el partido de gobierno como la herramienta que va a poner a las personas de mayores recursos a pagar más impuestos. Sin embargo, aun cuando la reforma tiene medidas que únicamente impactan en las personas de altos recursos, la realidad es que no hay claridad puesto que el Gobierno no ha entregado los datos de cómo se componen esos 20 billones de pesos, es decir no es posible identificar que los vayan a aportar únicamente los más ricos.

Dentro de las medidas que impactan directamente a las personas de altos recursos está un nuevo impuesto al patrimonio que aplica una tarifa progresiva del 0.5%, 1% y 1.5% a los patrimonios mayores a COP $3.053.664.000.000 (USD 623.197) de personas naturales. La tarifa del 1.5% estaría vigente únicamente hasta el año gravable 2023. También, las personas con ingresos mensuales altos van a tener una tasa efectiva de tributación más alta pues la reforma está limitando las deducciones y exenciones que pueden aplicar al momento de determinar su renta líquida gravable.

Sin embargo, la mayor cantidad de medidas va a afectar el desarrollo de las actividades empresariales, que contrario a lo que piensan algunas personas, no solo afectan a las personas de más altos recursos. La tarifa de renta para personas jurídicas se mantiene en 35%, se aumenta la tarifa de renta para hoteles y empresas editoriales del 9% al 15%, y se crea una sobretasa de 5 puntos adicionales a la tarifa de renta para las entidades financieras, aseguradoras y reaseguradoras, entre otras, que tengan rentas gravables por encima de COP 5.089.440.000 (USD 1.038.662).

A las industrias extractivas de petróleo y de carbón se les impuso una sobretasa entre el 0% y 15% que depende del precio promedio del commodity. Adicionalmente, se incluye una nueva tasa mínima efectiva de tributación del 15% para las personas jurídicas, que obliga a los contribuyentes a ajustar su tasa de tributación depurada (nuevo concepto que trae la reforma) a que el mínimo llegue a ese 15%. Esta tasa mínima de tributación, además de aumentar la carga tributaria, agrega más complejidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias para las empresas. Junto a todo lo anterior, la reforma tributaria elimina el descuento en el impuesto sobre la renta del 50% Impuesto de Industria y Comercio pagado, permitiendo únicamente su deducibilidad.

Otra medida que afecta el desarrollo de actividades empresariales por parte de personas naturales o jurídicas es limitar la posibilidad a quienes prestan servicios profesionales, de acceder al régimen simple cuando sus ingresos en el año superen COP $508.944.000 (USD 103.866). Sin esta modificación que introduce la reforma, el próximo año el límite hubiera estado en COP $4.241.200.000 (USD 865.551). El régimen simple, que es un acierto de la legislación tributaria colombiana, es un régimen alternativo al impuesto sobre la renta que simplifica las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes. Desde su implementación, ha sido un incentivo para que muchas personas que no eran contribuyentes de renta formalizaran sus negocios. Sin embargo, con este revés que toma la reforma, vuelve más complicado a quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual, cumplir sus obligaciones tributarias, desincentivando así la productividad o el cumplimiento y en consecuencia afectando directamente el recaudo.  

En materia de inversión, para los accionistas personas naturales residentes fiscales colombianos, los dividendos que reciban estarán gravados a la tarifa general de renta (0%-39%), lo cual implica que su tributación se verá afectada por los otros ingresos que reciban de sus actividades ordinarias. El año que reciban los dividendos, los contribuyentes podrán descontar del impuesto sobre la renta el 19% de los dividendos recibidos. Para los inversionistas extranjeros (no residentes fiscales colombianos), los dividendos estarán sujetos a una retención en la fuente del 20%.

En cuanto al uso del mercado colombiano por parte de empresas extranjeras, la reforma introduce el concepto de Presencia Económica Significativa, que busca capturar las rentas de las empresas extranjeras que tengan clientes o usuarios en Colombia. La reforma establece que existe presencia económica significativa si al comercializar bienes o servicios (i) se mantiene una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano y (ii) durante el año en curso se hubieran obtenido ingresos brutos iguales o mayores a COP $1.327.495.600 (USD 270.917) por transacciones involucrando clientes o usuarios en Colombia.

Frente a los servicios digitales, se entiende que hay presencia económica significativa cuando se trate de servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia y se incluye una lista enunciativa de algunos servicios que caen en esta categoría (publicidad online, contenidos digitales, streaming, plataformas de intermediación, monetización de datos recolectados de usuarios en Colombia, suscripciones digitales a medios audiovisuales, gerencia, administración o manejo de datos electrónicos, servicios o licenciamiento de motores de búsqueda online, suministro de derechos de uso o explotación de intangibles). Las personas extranjeras que tengan presencia económica significativa en Colombia deberán declarar y pagar impuesto sobre la renta a una tarifa del 3% sobre la totalidad de sus ingresos brutos provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios digitales desde el exterior a usuarios en Colombia. Como alternativa a la presentación de la declaración de renta, los nuevos contribuyentes pueden someterse a una retención en la fuente del 10% sobre el pago o abono en cuenta. Sin embargo, esto solo será aplicable a operaciones B2B. La realidad de este nuevo concepto es que Colombia está incluyendo unilateralmente un impuesto a los servicios digitales, el cual terminaremos pagando los consumidores colombianos.   

En materia de tributación internacional, se ajusta la definición de sede efectiva de administración, haciendo referencia a que es el lugar donde se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar las actividades del día a día de la entidad.

Por último, la reforma incluye un nuevo impuesto verde que grava los plásticos de un solo uso utilizados para empacar bienes que se determinará de acuerdo con el peso en gramos del envase, embalaje o empaque. Igualmente crea una serie de impuestos saludables que gravan a las bebidas azucaradas de acuerdo con la cantidad de gramos de azucares añadidos, y los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con altos contenidos de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas cuyo impuesto se calculará sobre el precio de venta.

Es importante resaltar que la reforma trae una serie de medidas en materia sancionatoria que reducen el monto de las sanciones por no enviar información y permite a los contribuyentes que se hayan equivocado en la periodicidad de sus declaraciones de IVA subsanar los errores sin pagar sanciones ni intereses. Estas medidas están en buen camino pues tienen en cuenta que los contribuyentes pueden cometer equivocaciones sin ánimo de defraudar al fisco.

Se espera que los conceptos de tributación mínima efectiva, presencia económica significativa, y sede efectiva de administración sean ampliamente analizados en los meses que vienen.

Como se puede observar de este breve resumen de algunas de las medidas que trae la reforma tributaria, se va a volver más gravoso para las personas desarrollar empresa, especialmente en el sector servicios. Lo anterior necesariamente va a tener como consecuencia una disminución de los empleos en este sector y probablemente del recaudo que se reciba de este sector disminuya pues los contribuyentes no están dispuestos a asumir una carga tributaria tan alta. En ese sentido, pareciera olvidársele al gobierno de turno que, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se debe construir siguiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.