Tributación Internacional

Reportes País por País públicos: Experiencias y tendencias recientes

Fundamentos para sostener el carácter público del reporte CbC desde el derecho comparado

México
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TEMAS

Hace ya seis años que se consensuó la implementación del Reporte País por País (Country by Country Report / CbC), el cual constituye una herramienta de gran potencial en materia de medición de riesgo. De acuerdo con el reporte de la Acción 13 (que sustituye en su totalidad al antiguo Capítulo V relativo a documentación de precios de transferencia en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE), “El Informe país por país será útil para realizar la evaluación global del riesgo relacionado con los precios de transferencia. Asimismo, las autoridades tributarias podrán recurrir a él para evaluar otros riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)…”

El Reporte País por País contiene información acerca de la distribución mundial de los ingresos, utilidades y los impuestos pagados, capital y empleados, junto con determinados indicadores de la localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera un grupo multinacional. En este contexto, y dado el nivel y tipo de información contenida, el Reporte País por País es una herramienta vital para la utilización eficiente de los recursos de las autoridades tributarias de frente a la medición de riesgo y potencial programación, planeación y ejecución de una auditoría.

Sin embargo, existe un gran número de jurisdicciones que no tienen acceso a los contenidos de los reportes CbC, principalmente países de ingresos bajos, los cuales simultáneamente registran pérdidas significativas de su parte del pastel tributario frente a los grupos multinacionales operando en dichas jurisdicciones.


Revisión 2020 del estándar mínimo de CbC

Como resultado de la revisión del estándar mínimo de CbC iniciada en 2020, se produjo una externalidad consistente en el reclamo generalizado por parte de la sociedad civil y de una porción del sector privado de que los reportes CbC sean de carácter público.

Los argumentos a favor del carácter público de los reportes CbC expresados durante el proceso de consulta pública de la revisión 2020 del estándar mínimo de CbC son:

  1. la transparencia es esencial para garantizar que las empresas multinacionales paguen impuestos donde se realizan sus actividades económicas y se crea valor, restaurando la confianza pública en las normas fiscales internacionales,
  2. los inversionistas enfatizan que una mayor transparencia en la declaración de impuestos de las corporaciones multinacionales les permitirá evaluar y administrar adecuadamente los riesgos para sus inversiones y para la economía en general. El CbC público proporcionará a los inversionistas la información necesaria para tomar decisiones acertadas al evaluar la rentabilidad y el riesgo financiero continuos de una corporación sobre una base país por país. La información sobre ingresos e impuestos a nivel jurisdiccional es lo que los inversionistas necesitan para comprender mejor los riesgos financieros, económicos y de reputación de una empresa, medir su nivel de tolerancia al riesgo y poder tomar decisiones de inversión informadas,
  3. para los gobiernos que no tienen acceso a reportes CbC, el CbC público proporciona información relevante para evaluar eficazmente el riesgo asociado a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales, y
  4. la sociedad civil se beneficia al poder llevar a la arena del rendimiento de cuentas a las empresas por su comportamiento fiscal agresivo, y en adición, el carácter público del CbC sirve para nivelar el campo de juego para las empresas que son principalmente empresas nacionales y/o que no utilizan estrategias agresivas de elusión fiscal.

Por su parte, el único argumento en contra del CbC público gira en torno a “la información comercialmente sensible” incluida en los reportes CbC. Al respecto, cabe mencionar que un reporte CbC no contiene información sobre: (i) estrategias comerciales, (ii) portafolio de proyectos, presupuestos y estrategias de I+D, (iii) detalle, tipología y características de intangibles únicos y valiosos o (iv) estrategias de negocios; por lo que el argumento utilizado solo se puede concebir como un esfuerzo por perpetuar la opacidad de los grupos multinacionales.


Experiencias, propuestas y tendencias recientes hacia un Reporte CbC público

Unión Europea

En abril de 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta de requisitos de reporteo público del Reporte País por País, generalmente aplicable a las empresas multinacionales con un total de ingresos consolidado del grupo de al menos 750 millones de euros y presencia en la Unión Europea (UE). La propuesta había estado en un punto muerto hasta febrero de 2021, cuando, por primera vez, la mayoría de los Estados miembros expresaron públicamente su apoyo a la iniciativa.

El 1 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) la directiva de informes públicos país por país. Según el texto publicado, la Directiva entró en vigor el 21 de diciembre de 2021 y los Estados miembros deberán transponer la Directiva a su legislación doméstica antes del 22 de junio de 2023. Las normas establecidas en la Directiva exigen que tanto las empresas multinacionales (EMN) con sede en la UE como las EMN con sede fuera de la UE que operen en la UE a través de una sucursal o filial con unos ingresos totales consolidados de más de 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros consecutivos divulguen públicamente los impuestos sobre la renta pagados y otra información relacionada con los impuestos, como un desglose de ganancias, ingresos y empleados por país, entre otros.

Existen otros requerimientos de información tipo país por país en la UE para (i) Industrias extractivas y (ii) Banking. Según las normas de la UE, las grandes empresas cotizadas y no cotizadas que operan en los sectores del petróleo, el gas, la minería o la tala, tienen obligaciones específicas de presentación de informes, en los que deben informar todos los pagos a los gobiernos, desglosados por país, y también deben informar por proyecto si dichos pagos se han atribuido a un proyecto específico. Las empresas en cuestión deben informar los siguientes tipos de pagos:

  • derechos de producción
  • impuestos sobre la renta, la producción o las ganancias
  • regalías
  • dividendos
  • bonificaciones por firma, descubrimiento y producción
  • tarifas de licencia, tarifas de alquiler, tarifas de entrada y otras consideraciones para licencias y/o concesiones
  • pagos por mejoras de infraestructura

Por otra parte, desde 2015, las entidades de crédito y las empresas de inversión establecidas en la UE han tenido que publicar un riguroso informe sectorial tipo país por país. Cualquier banco de la UE debe revelar este informe y publicarlo junto con sus estados financieros. El informe incluye información país por país sobre los nombres, la naturaleza de las actividades, la ubicación geográfica, el volumen de negocios, el número de empleados, ganancias o pérdidas antes de impuestos, el impuesto sobre las ganancias o pérdidas y las subvenciones públicas recibidas. La iniciativa incluye a aquellos grupos bancarios con una facturación consolidada superior a 750 millones de euros.


Rumanía

Si bien los Estados miembros de la UE deben transponer la Directiva de informes públicos país por país a la legislación nacional a más tardar el 22 de junio de 2023, con el primer año financiero de presentación de informes siendo el año que comience a más tardar el 22 de junio de 2024, el gobierno rumano publicó la legislación para implementar la Directiva de Informes Públicos País por País de la UE en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2022, con lo que Rumanía ha optado por una fecha de adopción anticipada, y las normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

Así pues, la entrada en vigor más temprana de las normas en Rumanía (a partir del 1 de enero de 2023) acelera efectivamente las obligaciones públicas de CbC en casi un año.


Australia

El 25 de octubre de 2022, el gobierno australiano anunció en su presupuesto 2022 – 2023 nuevos requisitos para que las corporaciones multinacionales divulguen públicamente sus informes país por país.

Estados Unidos

La Securities and Exchange Commission (SEC – Comisión de Bolsa y Valores) de EE. UU. se está planteando que ciertos agentes que cotizan en la SEC realicen la presentación de informes públicos país por país al amparo de los contenidos de la “Disclosure of Tax Havens and Offshoring Act”.


Base de datos EU Tax Observatory

El Observatorio Fiscal de la UE (https://www.taxobservatory.eu/) es un laboratorio de investigación independiente alojado en la Escuela de Economía de París. Dicha entidad realiza investigaciones innovadoras sobre fiscalidad, contribuye a un debate democrático e inclusivo sobre el futuro de la fiscalidad y fomenta el diálogo entre la comunidad científica, la sociedad civil y los responsables políticos de la Unión Europea y de todo el mundo. El EU Tax Observatory se ha dado a la tarea de recopilar la información contenida en el reporte CbC tomando como fuentes principales las directivas europeas arriba mencionadas, así como recopilar manualmente la información contenida en el reporte CbC a partir de reportes anuales públicos de aquellos grupos obligados a la presentación del reporte CbC bajo la acción 13 de BEPS.

Con lo anterior, el EU Tax Observatory ha diseñado y puesto a disposición del público interesado una base de datos junto con un motor de consulta y explotación que contiene la información contenida en el reporte CbC para más de 100 empresas multinacionales por los ejercicios de 2017 a 2021 y que seguirá actualizándose en el tiempo.


Conclusiones

Generalmente, los países de ingresos bajos carecen de acceso a la información con la cual evaluar eficazmente el riesgo asociado a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales, cuestión que les representa pérdidas significativas de ingresos fiscales. El carácter público del reporte CbC puede ayudar a nivelar el terreno de juego entre jurisdicciones y empresas multinacionales.