Tributación Internacional

Reporte País por País: implementación regional, cuestiones prácticas y medición de riesgo

El pilar de transparencia del Plan de Acción BEPS lleva más de cinco años y todavía persiste la asimetría de información entre contribuyentes y autoridades tributarias que dificulta una correcta medición del riesgo fiscal en materia de precios de transferencia

México
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TEMAS

Hace ya cinco años que se consensuó la implementación del Reporte País por País, el cual constituye una herramienta de gran potencial en materia de medición de riesgo. No obstante esto, los grados/avance de implementación varían por regiones. El presente artículo aborda estos temas, así como la creciente importancia de la agenda de transparencia en materia de información fiscal.


Implementación regional

De acuerdo con la consulta regional sobre el status de la implementación del Plan de Acción BEPS en la región latinoamericana, organizada por OCDE, CIAT y el FMI el 1 de junio del presente año, el estándar mínimo de la Acción 13 (i.e. implementación del Reporte País por País) ha sido implementado en once países de la región latinoamericana (de una muestra de 29). Esta lenta implementación se debe principalmente a los siguientes retos: (i) los ritmos y temporalidades de los procesos legislativos de cada jurisdicción y (ii) contar con una red amplia de tratados internacionales para poder llevar a cabo el intercambio automático de dichos reportes.


Cuestiones prácticas y medición de riesgo

La evaluación del riesgo fiscal es un elemento clave de la administración tributaria moderna. Las herramientas de evaluación de riesgos permiten a las autoridades fiscales identificar indicadores que sugieren que determinados contribuyentes o arreglos pueden suponer un mayor riesgo para su jurisdicción, donde podría ser necesaria una mayor actividad de cumplimiento, o bien un menor riesgo, que podría implicar una menor actividad de cumplimiento o un cumplimiento más focalizado.

De acuerdo con el reporte de la Acción 13 (que sustituye en su totalidad al antiguo Capítulo V relativo a documentación de precios de transferencia en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE), “El Informe por país será útil para realizar la evaluación global del riesgo relacionado con los precios de transferencia. Asimismo, las autoridades tributarias podrán recurrir a él para evaluar otros riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)…”.

El Reporte País por País contiene información acerca de la distribución mundial de los ingresos, utilidades y los impuestos pagados, capital y empleados, junto con determinados indicadores de la localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera un grupo multinacional. En este contexto, y dado el nivel y tipo de información contenida, el Reporte País por País es una herramienta vital para la utilización eficiente de los recursos de las autoridades tributarias de frente a la medición de riesgo y potencial programación, planeación y ejecución de una auditoría.

Cabe resaltar que el potencial y utilidad del Reporte País por País adquiere dimensiones exponenciales si se complementa con la implementación/utilización de los otros dos niveles de documentación recomendados en el reporte de la Acción 13 (i.e. master file y local file). A continuación, un breve ejemplo de lo anterior.

Supongamos una entidad del sector farmacéutico que emplea a cientos de personas en la función global de compras de principios químicos, y que la mayoría de la utilidad se concentre en una veintena de personas. Si esas veinte personas se ubican en una sola jurisdicción, el Reporte País por País aislado de contexto y otros hechos produciría una alerta que pudiera ser un falso positivo.

Si a la casuística anterior sumamos “errores involuntarios” en el llenado del Reporte País por País, o políticas de transparencia y revelación de información basadas en un enfoque de “menos es más” por parte de los contribuyentes, la necesidad de contar con master file y local file para proporcionar el contexto apropiado a la investigación se vuelve imperiosa.


Transparencia

La actitud de los contribuyentes de cara a la revelación y presentación de información fiscal es un factor de medición de riesgo per-se. Para los contribuyentes que miran con temor la agenda de transparencia, se debe mencionar que la transparencia no sólo llegó para quedarse, sino que seguramente incrementará su intensidad y cobertura en el futuro cercano.

En este contexto, varias jurisdicciones han debatido la promulgación de legislación sobre Reporte País por País de carácter público en los últimos años, pero ninguna medida ha cosechado tanta atención como el proyecto de propuesta de la Comisión Europea en 2016 sobre la presentación pública de Reportes País por País. Muestra de lo anterior lo constituyen las siguientes directivas e iniciativas alrededor del mundo asociadas o análogas a la naturaleza de los contenidos del Reporte País por País.


Unión Europea

En abril de 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta de requisitos de reporteo público del Reporte País por País, generalmente aplicable a las empresas multinacionales con un total de ingresos consolidado del grupo de al menos 750 millones de euros y presencia en la Unión Europea (UE). La propuesta había estado en un punto muerto hasta febrero de este año, cuando, por primera vez, la mayoría de los Estados miembros expresaron públicamente su apoyo a la iniciativa. Las negociaciones interinstitucionales de la UE están en marcha, y aunque pueden fallar, está claro que la medida tiene una gran cantidad de apoyo (la reunión definitoria del parlamento europeo está prevista para el mes de julio de este año).


Reino Unido

El proyecto de ley de finanzas de 2016 requería a las multinacionales con más de 750 millones de euros en ingresos consolidados publicar en su sitio web cuestiones como (i) estrategia fiscal aprobada por el board asociada a la planificación fiscal y enfoque, (ii) cómo gestionan su relación en general con las autoridades fiscales del Reino Unido y (iii) su enfoque general hacia el riesgo fiscal y gobernanza interna. Es importante destacar que el proyecto de ley también proporciona a las autoridades fiscales la capacidad de redactar regulaciones que requerirían que los grupos relevantes incluyan los datos del Reporte País por País como parte de la divulgación pública de la estrategia fiscal. Si la UE aprueba una directiva de Reporte país por país público, es altamente probable que el Reino Unido hará lo mismo.

Existen otros requerimientos de información tipo país por país en la UE para (i) Industrias extractivas y (ii) Banking. Según las normas de la UE, las grandes empresas cotizadas y no cotizadas que operan en los sectores del petróleo, el gas, la minería o la tala, tienen obligaciones específicas de presentación de informes, en los que deben informar todos los pagos a los gobiernos, desglosados por país, y también deben informar por proyecto si dichos pagos se han atribuido a un proyecto específico. Las empresas en cuestión deben informar los siguientes tipos de pagos:

  • derechos de producción
  • impuestos sobre la renta, la producción o las ganancias
  • regalías
  • dividendos
  • bonificaciones por firma, descubrimiento y producción
  • tarifas de licencia, tarifas de alquiler, tarifas de entrada y otras consideraciones para licencias y/o concesiones
  • pagos por mejoras de infraestructura

Por otra parte, desde 2015, las entidades de crédito y las empresas de inversión establecidas en la UE han tenido que publicar un riguroso informe sectorial tipo país por país. Cualquier banco de la UE debe revelar este informe y publicarlo junto con sus estados financieros. El informe incluye información país por país sobre los nombres, la naturaleza de las actividades, la ubicación geográfica, el volumen de negocios, el número de empleados, ganancias o pérdidas antes de impuestos, el impuesto sobre las ganancias o pérdidas y las subvenciones públicas recibidas. La iniciativa incluye a aquellos grupos bancarios con una facturación consolidada superior a 750 millones de euros.


Conclusiones

A pesar de tener cinco años conviviendo con el pilar de transparencia del Plan de Acción BEPS, así como con otras iniciativas de corte similar, la asimetría de información entre contribuyentes y autoridades tributarias persiste. Un mayor y correcto grado de revelación de información sirve para eliminar falsos positivos en un contexto de medición de riesgo fiscal, por lo que los contribuyentes deben dar más importancia al llenado del Reporte País por País y a la consistencia de éste con otras fuentes de información.