Economía Digital

Registro de Prestadores de Servicios Digitales en Chile: Logros y desafíos

El registro chileno para recaudar el IVA de proveedores de servicios digitales es un modelo para la región en línea con los estándares internacionales

Chile
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TEMAS

Introducción

El 01 de junio de 2021 se cumplió un año desde la entrada en vigencia del IVA a los Servicios Digitales, gravamen establecido por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 24 de febrero de 2020, entrando en vigencia en el mes de junio del mismo año.

El mencionado impuesto vino a responder a las exigencias planteadas por la OCDE en esta materia contenidas en el Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS”). De esta forma, Chile optó por aplicar el IVA a los servicios digitales (emparejando la carga tributaria con los servicios nacionales ya afectos a este impuesto), en lugar de crear un impuesto especial a las transacciones internacionales como era la idea original.

El Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII”) emitió a través de la Circular N°42 de 2021 instrucciones sobre la aplicación del IVA a la economía digital, el mecanismo de recaudación y la identificación de los sujetos afectos al gravamen, estableciéndose un sistema simplificado de registro y pago del impuesto en Chile, el que es aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país, conforme al principio OCDE de la destinación.


Hecho gravado

La Ley de Modernización Tributaria introdujo un nuevo hecho gravado especial de IVA, en su artículo 8° letra n), el que se aplica a determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile, los que se pueden resumir en los siguientes:

  • La intermediación de servicios prestados en Chile, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, tales como Airbnb.
  • Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital como, por ejemplo, servicios de juegos online, Spotify, Netflix y otros servicios de streaming análogos.
  • La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, como lo son Zoom y Amazon Web Services.
  • Publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. En esta categoría se encuentra la publicidad en Instagram o Facebook, así como el servicio prestado por Google Ads.

Lo anterior, sin perjuicio de las normas referentes al Impuesto Adicional según lo establecido en el artículo 59° de la Ley de Renta, y la armonización de la aplicación de ambos impuestos para cada caso en específico.

En este sentido, si el servicio digital se encuentra afecto a Impuesto Adicional no se aplica IVA, salvo en el caso de que el beneficiario del servicio facture menos de 100.000 UF y se trata de un servicio de publicidad o uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, o cuando exista una Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y el país del proveedor del servicio.

Como un detalle a considerar, en la Circular N°42 el SII indica de forma expresa que antes de la introducción de este nuevo literal n) en el 8° de la Ley de IVA (en adelante “LIVA”), ello no significaba que los servicios digitales se encontraban liberados del mencionado impuesto. Al contrario, pues en ese entonces la aplicación del gravamen estaba fundado en las reglas generales sobre la materia (haciendo hincapié en el principio de territorialidad) a juicio de la autoridad tributaria.

Sin embargo, lo anterior es discutible ya que no es posible la aplicación de normas por analogía en el derecho tributario chileno por expresa disposición del principio de legalidad. Adicionalmente, y tal como se mencionó, originalmente la aplicación del tributo iba por el lado de la imposición de un impuesto especial a los servicios digitales con una tasa del 10%, por lo que es difícil creer que este IVA a los servicios digitales se encontraba fundado en indeterminados principios generales.


Sujeto responsable del pago del impuesto

El sujeto responsable legalmente de declarar y enterar el impuesto en arcas fiscales será, por regla general, el prestador del servicio gravado respectivo, estableciéndose una excepción para el caso que el consumidor del servicio sea un contribuyente de IVA. En dicha hipótesis, el beneficiario contribuyente de IVA tiene la obligación de informar al prestador extranjero que no debe efectuar la retención del impuesto. Ya veremos más adelante que, dependiendo de quién sea el sujeto responsable, se tendrá que cumplir con ciertos deberes con la autoridad tributaria chilena.


Régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile


Ámbito de aplicación

Tal como señalamos anteriormente, en línea con las directrices de la OCDE, para lograr una adecuada recaudación de IVA en operaciones transfronterizas B2C (“Business to Customer”) se debe exigir a los prestadores su registro y pago del impuesto en el país donde tiene lugar el consumo. Para su implementación, se recomendó el establecimiento de un régimen de registro y cumplimiento simplificado, a efectos de facilitar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicio no residentes.1

El régimen simplificado es aplicable a todas aquellas operaciones efectuadas con personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA.

En el caso particular de las personas jurídicas que no sean contribuyentes de IVA pero sean beneficiarias de servicios afectos a dicho impuesto, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no se hayan inscrito en el presente régimen, podrán solicitar al SII que se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales.

Lo anterior no obsta que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, puedan optar por inscribirse en el régimen general de IVA, quedando afectos a las reglas generales de IVA y demás legislación tributaria.


Inscripción

La Resolución Exenta N°55 emitida por el SII con fecha 20 de mayo de 2020, regula la inscripción en el régimen de tributación simplificada de IVA del artículo 35 A y siguientes de la LIVA.

En términos prácticos, para inscribirse en este régimen, y sólo para efectos tributarios, los contribuyentes deberán llenar el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada” que al efecto se dispuso en el menú “Inscripción y Registro” del Portal IVA Servicios Digitales del SII, el que se encuentra disponible en idioma inglés y español. Kudos para la administración tributaria chilena que hace más accesible el cumplimiento fiscal.

Al momento de registro, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deberán especificar cuál o cuáles de los servicios digitales prestarán, e indicar en que moneda se pagará el impuesto, así como si declararán y pagarán el impuesto de forma mensual o trimestral.  

Según lo informado por el mismo SII, a la fecha la gran mayoría de los contribuyentes inscritos han optado por declaración y pago de manera trimestral, habiéndose recaudado a junio de 2021 $265 mil millones de pesos chilenos.2

Cabe señalar que, una vez escogida una opción respecto a la divisa de pago y el período tributario de declaración, no es posible modificar dicha opción hasta el 1° de enero del año comercial siguiente a aquél en que se ejerció la opción.

El SII mantendrá de forma actualizada en el Portal IVA Servicios Digitales la nómina de los contribuyentes inscritos en dicho registro, los que al 21 de febrero de 2022 ascienden a 278 contribuyentes.

Asimismo, dispone en el mismo portal de una nómina de empresas extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile, no inscritas en el régimen de tributación simplificada, las que, al 14 de febrero de 2022, ascienden a 112, incluyendo prestadores de servicios como Tripadvisor, Viagogo, entre otros.


Principales aspectos del régimen simplificado

Con el objeto de simplificar el régimen de tributación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a prestadores extranjeros, se libera a dichos contribuyentes de ciertas cargas establecidas en la LIVA, como, por ejemplo:

  • Los contribuyentes sujetos al régimen no tendrán derecho a crédito fiscal, asimilándose a un “régimen de solo pago” (pay-only regimes). Sin perjuicio de poder optar a dicho crédito fiscal mediante la tributación por régimen general IVA.
  • Liberación de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.
  • No se encuentran obligados a llevar el “Registro de Compras y Ventas”.

Recargo del impuesto al beneficiario del servicio

El IVA de por sí se trata de un impuesto de recargo, lo que implica que el costo del mismo se traslada al consumidor final. En este sentido, los prestadores de servicios digitales extranjeros deberán recargar en el valor de los servicios por ellos ofrecidos el 19% de IVA, encontrándose obligados a declararlo y pagarlo en arcas fiscales al final del respectivo período tributario.

De forma excepcional, se produce un cambio de sujeto obligado en la declaración y pago del impuesto en alguno de los supuestos que se explican a continuación. Sin embargo, esto ha dado pie a algunos problemas de orden práctico, como el deber de información que tiene que hacer el beneficiario chileno a la empresa extranjera indicándole que no le agregue IVA en la factura y ciertas situaciones que tienen lugar cuando el prestador extranjero no se inscribe en la nómina.

  • Cuando el beneficiario del servicio informa al prestador extranjero su calidad de contribuyente de IVA:  en dicho caso el beneficiario del servicio será el exclusivo responsable del cumplimiento de la obligación tributaria, debiendo emitir una Factura de Compra por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según reglas generales. En caso que el beneficiario chileno no informe de su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero, el segundo deberá retener y enterar el impuesto de la forma señalada precedentemente. En este último caso, lo más probable es que el prestador extranjero que no lo haga en su defecto le emita una factura con IVA al beneficiario chileno. Sin embargo, ese IVA no será recuperable.

  • Cuando los servicios se encuentran exentos de IVA por encontrase afectos a Impuesto Adicional:  y el beneficiario del servicio así lo informe al prestador extranjero.

Normas especiales de control

Fiscalización de los contribuyentes sujetos al régimen simplificado

El SII se encuentra facultado por ley para utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que guarden relación con los hechos gravados respecto a la prestación de servicios digitales, independiente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada.

En este sentido, el Portal IVA Servicios Digitales del SII, cuenta con un mecanismo público para recibir denuncias o antecedentes respecto de prestadores extranjeros que no se encuentren cumpliendo con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.


Solicitud de información respecto de las operaciones subyacentes

La autoridad impositiva puede solicitar información a los contribuyentes sujetos al régimen simplificado respecto a la identificación de vendedores o prestadores de servicios con los que intermedian, así como sobre las cantidades que se paguen o pongan a disposición de dichos vendedores o prestadores de servicios, con el objeto de poder identificar operaciones subyacentes que pueden catalogarse como gravadas por el IVA a servicios digitales. De momento, no hemos tenido noticias de alguna fiscalización de este tipo, aunque se entiende que la ley lleva muy poco tiempo vigente.


Retención por parte del emisor de los medios de pago

La ley faculta al Director del SII para disponer un cambio especial de sujeto pasivo de IVA, habilitando para designar como agentes retenedores del total o de una parte de los impuestos de la IVA, a los emisores de tarjetas de débito, crédito, pago con provisión de fondos, u otros sistemas de pago similares, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se paguen por intermedio de los respectivos agentes retenedores.

Esta norma proviene del proyecto de ley anterior sobre impuestos digitales. En efecto, la piedra angular de dicho sistema era que toda la recaudación y cobro recaía en los emisores de tarjetas de créditos.

Ahora, con la ley actual, el sistema de control por parte de las entidades bancarias quedó como residual y, en caso que el prestador del servicio digital extranjero no se haya incluido en la Nómina de Contribuyentes Extranjeros, perfectamente el SII puede instruir al banco emisor de la tarjeta de crédito, débito o de provisión de fondos, según corresponda, que realicen la retención y pago del IVA de los servicios digitales.


Hacia dónde vamos

Vemos con buenos ojos los esfuerzos efectuados por la entidad impositiva chilena a la fecha, los que han ido en línea con las recomendaciones OCDE, propendiendo a establecer un sistema simplificado de cumplimiento de “sólo pago”, amigable con los prestadores de servicios extranjeros, ofreciendo acompañamiento y apoyo en cada paso de la implementación del mismo. El hecho de que se haya creado por la administración tributaria un portal especializado en idioma inglés, habla bien de los esfuerzos de la autoridad tributaria chilena para facilitar el cumplimiento tributario.

Sin embargo, con el objeto de seguir avanzando en materia de IVA en los servicios digitales, creemos que se debe robustecer el cumplimiento de la normativa actual mediante la simplificación de medidas como el cambio de sujeto de IVA, para el caso de proveedores no residentes que no se encuentren registrados en el Portal del SII. En esta misma línea, la cooperación administrativa internacional cobra vital importancia, estableciéndose intercambios automáticos de información, y la asistencia en el cobro de deudas fiscales extranjeras, entre los distintos países.

Por otro lado, se debe mejorar la ampliación de este régimen a los bienes de bajo valor de importación, exigiendo a los proveedores no residentes y/o a las plataformas digitales que recauden IVA respecto de estos bienes cuando se vendan a consumidores finales, y que pague dicho IVA a la autoridad impositiva chilena. Lo anterior, no sólo mejora la recaudación de IVA, sino que también aliviana la carga a la que actualmente se ven enfrentadas las autoridades aduaneras en esta materia.

Si bien la experiencia chilena en la implementación de un sistema de registro y cumplimiento simplificado en materia de IVA en los Servicios Digitales ha cumplido con las expectativas, aún quedan desafíos pendientes de ser abordados en materia de fiscalización y ampliación del ámbito de aplicación.  

Estos cambios deben ir de la mano de una estructura y dotación de personal que sean capaces de procesar la información obtenida a través de los cruces de información establecidos como mecanismos de control, con el fin de lograr identificar a los contribuyentes sujetos de este impuesto y determinar correctamente la base imponible, lo cual será el gran desafío para las administraciones tributarias en medio de una creciente economía digital.


[1] OECD (2017), International VAT/GST Guidelines, OECD Publishing, Paris, Capítulo 3.
[2] Palacios, J (Diciembre 27, 2021). “IVA a servicios digitales recauda US$ 306 millones: Google, Netflix y Apple lideran aportes”. El Mercurio.