Impuestos

¿Qué son los impuestos y por qué es relevante saberlo?

Reflexiones sobre los fundamentos teóricos de los impuestos

Chile
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TEMAS

Qué son los impuestos

Los impuestos son el costo de vivir en sociedad.1 Nada más ni nada menos. Esta definición, aun cuando breve, ilustra perfectamente la profundidad del debate.

Primero, son un costo puesto que generan distorsiones económicas que tienen un costo de bienestar real, es decir, medible, en virtud de lo que los economistas llaman la carga excesiva de los impuestos que altera la asignación eficiente de los recursos en una economía al alterar el precio de equilibrio de un bien o servicio, generando con ello una pérdida de bienestar social o “welfare loss” para productores y consumidores.2

Por otro lado, son necesarios (son “el costo de…”) para la vida en sociedad pues financian las necesidades del estado, cualesquiera que la sociedad en su conjunto determine mediante la deliberación racional y democrática. Hoy por hoy se mencionan frecuentemente la salud, educación, infraestructura, funcionamiento del poder judicial y otras instituciones, etc.

Siguiendo esta concepción de los impuestos es que la OCDE, por ejemplo, los ha definido técnicamente al siguiente tenor: “a compulsory unrequited payment to general government”.3 Así también se entienden en la generalidad del discurso académico.

Hoy existe una creciente visión que sostiene que los impuestos son algo así como una institución analíticamente previa y necesaria para la existencia del derecho de propiedad y, por consiguiente, de los Estados democráticos contemporáneos. Dicha visión proviene del aporte que Murphy y Nagel hicieran hace un par de décadas al debate.4

Esta concepción de los impuestos presenta dos graves inconvenientes. Primero, y como es evidente, olvida por completo la naturaleza económica del fenómeno impositivo, omitiendo con ello sus efectos negativos en la economía, resaltando la faceta política del concepto.

Segundo, y más importante aún, el argumento sostiene, a grandes rasgos, que la propiedad privada no existiría si antes no existe el Estado. Así, (el derecho a) la propiedad existiría gracias a las reglas (derechos y deberes) que nos damos como Estado

Cabe preguntarse entonces ¿son todos los derechos una creación del leviatán hobbesiano o solo el derecho a la propiedad? ¿Por qué habríamos de diferenciar? Dicho de otro modo, derechos igual de fundamentales tales como la libertad de expresión y pensamiento, libertad sexual, debido proceso, el derecho a la vida, también existen gracias a las reglas que nos damos como Estado, reglas (derechos, en este caso) que, siguiendo esta lógica, podrían ser simplemente eliminadas por decisión del soberano.

Es fácil ver que, llevado a sus últimas consecuencias, este argumento no sólo es peligroso, sino que contrario a las teorías más fundamentales de derechos humanos.

Sin ir más lejos, si no fuera por los individuos mismos y sus actividades económicas, las reglas establecidas socialmente carecerían de sentido pues no habría nada que gravar. Descartar de plano el aporte de cada individuo a la creación de la riqueza resulta entonces contradictorio con el fin mismo de la norma (por ejemplo, gravar las utilidades que genera una empresa). Así, resulta mucho más lógico entender el fenómeno como uno de asociación virtuosa entre el privado emprendedor y el Estado posibilitador.

A mayor abundamiento, y empíricamente hablando, los primeros indicios de la existencia del derecho de propiedad datan del año 3.000 aprox. antes de cristo en Mesopotamia, siendo muy anteriores al nacimiento de los estados democráticos de derechos contemporáneos tal y como los conciben quienes defienden esta visión hobbesiana de la propiedad.5 


Por qué es importante

Es importante reconocer la naturaleza dual de los impuestos puesto que gran parte del debate político al respecto la desconoce u omite, cuestión que daña la calidad del debate y de las políticas públicas resultantes.

Así, es común ver políticos y asesores proponer aumentos impositivos como si fuera inocuo para la economía, olvidando u omitiendo su impacto en las personas, con fines electorales. Ello aplica también para otros que, sin contemplaciones, plantean eliminar impuestos como si ello no tuviera un efecto en el funcionamiento diario del estado.

Una vez aceptada esta realidad, cabe preguntarse entonces el cómo se debe recaudar un impuesto. Esto nos lleva al eterno debate sobre los principios e instrumentos de recaudación.

Por un lado, la recaudación debe basarse en instrumentos eficientes que disminuyan las distorsiones económicas para así disminuir su impacto en el bienestar social. Por otro, y dentro de los estados democráticos contemporáneos, se han aplicado los principios morales de equidad vertical, que no es otra cosa que la progresividad de los impuestos (¿cuánta progresividad? ¿es posible maximizar la recaudación y maximizar la progresividad?6); y el de equidad horizontal, que es normalmente entendido como el tratamiento similar de situaciones similares (¿qué determina la comparabilidad dos situaciones para concluir que son efectivamente similares?).

Históricamente se ha aplicado también el principio de beneficios el cual sostiene básicamente que un Estado está facultado para gravar en virtud de los beneficios que les otorga a los contribuyentes que utilizan sus recursos públicos.

Vemos entonces que existen variados principios que deben ser aquilatados al momento de discutir e implementar políticas públicas. Como se podrá adivinar, las respuestas a las diversas preguntas que aparecen son esquivas y dependen de los objetivos buscados por tales políticas públicas.

Por ejemplo, sostener que los impuestos se basan necesariamente en el principio de la capacidad contributiva de los contribuyentes nos llevaría a la curiosa, y obviamente falsa, conclusión de que el impuesto al valor agregado no sería un impuesto posible. Sin embargo, este impuesto ha sido un excelente instrumento de recaudación, cuyas virtudes lo han llevado a ser adoptado por prácticamente todos los países.

Igualmente, si se demostrase que los impuestos corporativos inciden económicamente en más de un 50% en los consumidores y/o trabajadores sería dudoso sostener que tal impuesto respeta el principio de “capacidad contributiva”.

O, por otro lado, es difícil sostener que los impuestos deben respetar siempre el principio de neutralidad dado que ellos producen, por definición, distorsiones económicas. Una verdadera neutralidad es prácticamente imposible.


Conclusión

En épocas de mucha discusión y cambios legislativos, tanto a nivel nacional como internacional, es importante tener claridad sobre los conceptos que se utilizan en el debate público.

Para ello, resulta fundamental volver a los elementos básicos de análisis y recordar que las cosas no son tan simples como parecen, sino, por el contrario, son bastante complejas, a lo cual los afanes electorales no contribuyen.


[1] Esta cita se le atribuye al juez americano Oliver Wendell Holmes Jr., en una sentencia de 1927 en la causa Compañía General de Tabacos de Filipinas v. Collector of Internal Revenue, al sostener que “Taxes are what we pay for civilized society”.
[2] José Yáñez, Carga Excesiva de los Impuestos, 25 Revista de Estudios Tributarios 221–292 (2021). Una explicación didáctica para personas sin conocimientos técnicos previos puede encontrarse en Michael Keen & Joel Slemrod, Rebellion, Rascals, and Revenue: Tax Follies and Wisdom through the Ages (2021). Véase también Willem Vermeend, Rick van der Ploeg & Jan Timmer, Taxes and the Economy: A Survey on the Impact of Taxes on Growth, Employment, Investment, Consumption and the Environment (2008).
[3] OECD, Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar Two Blueprint 46 (2020).
[4] Liam Murphy & Thomas Nagel, The Myth of Ownership: Taxes and Justice (2002). El argumento central del libro es una crítica a lo que sus autores llaman la visión libertaria cotidiana de que la propiedad privada, incluyendo los ingresos, es, en algún sentido ontológico, de la persona que la detenta. En un pasaje central, dicen los autores que “the idea of a prima facie property right in one’s pretax income—an income that could not exist without a tax-supported government— is meaningless. There is no reality, except as a bookkeeping figure, to the pretax income that each of us initially “has,” which the government must be equitable in taking from us. It isn’t that there are no questions of equity here— justice is central to the design of property rights—only that this is the wrong way to pose them”. Id. en 36. Véase en contraposición: Jeffrey Schoenblum, Myth of Ownership / Myth of Government, 22 Virginia Tax Review 555–587 (2003) y Felix Maultzsch, Review: Morals and Markets: The Significance of Pre-Tax Ownership, 67 The Modern Law Review 508–523 (2004).
[5] 104 Ignace Gelb, Piotr Steinkeller & Robert Whiting, Earliest Land Tenure Systems in the near East: Ancient Kudurrus (1991).
[6] Gregory Mankiw, Matthew Weinzierl & Danny Yagan, Optimal Taxation in Theory and Practice, 23 Journal of Economic Perspectives 147–174 (2009).