Introducción
En este nuevo mundo y en constante expansión del comercio electrónico y pagos en línea, con un impulso importante en el contexto de pandemia en donde la utilización de medios de pago electrónico y “las compras desde casa” se volvieron parte de la rutina, el ecosistema Fintech tuvo un rol protagónico.
Entre todas las especies que habitan este ecosistema encontramos a los agregadores o agregadores de pagos, entidades que nuclean a miles de operadores (comercios, pequeños emprendedores o simplemente alguien que quiere vender algo puntual) y consumidores que, a través de su modelo de negocios, contribuyen a la bancarización de los fondos que se generan en ese tipo de transacciones, acaparando uno de los tesoros más preciados de todo organismo fiscalizador y recaudador: un gran volumen de valiosa información para su labor.
Los agregadores de pagos, como así también otros importantes actores del ecosistema Fintech, suelen encontrarse inmersos en complejas regulaciones y obligaciones y por, sobre todo, y quizás lo más relevante, con importantes responsabilidades que si no se encuentran bien asesorados pueden traerles grandes problemas.
El caso de Argentina
Si geográficamente me sitúo en Argentina y pienso en el rol del asesor tributario de un agregador de pagos – entre risas – se me ocurre algo así como “Dime dónde operas y te diré qué régimen aplicas”, pero claramente esta pregunta se queda corta cuando de ahondar en la normativa vigente se trata y ahí la expresión más adecuada podría ser “Dime qué haces, dónde y con quién, y te diré qué obligaciones tienes”, comenzando allí la odisea de desentrañar e intentar dilucidar qué es lo que implica.
Como ya sabemos, Argentina es uno de esos países en donde los equipos de impuestos o asesores que operan con esta industria enfrentan desafíos tales como:
- Evaluar si las actividades que realizan estas empresas cuadran en algunas de las multidefiniciones que suelen tener estos sujetos en la normativa (plataformas de pagos, servicios de cobranza, procesamiento de pagos, administradores de sistemas de pagos, operaciones perfeccionadas electrónicamente, entre otras);
- Estar constantemente actualizados de las normativas que aplican a estas actividades, con continuos cambios, nuevos requisitos y prórrogas que muchas veces se hacen desear;
- Analizar e implementar las nuevas obligaciones, comunicando de forma efectiva a otras áreas de las empresas las necesidades y adecuaciones de procesos y de tecnología que requiere algo así como traducir el idioma “impuestos” al “binario”;
- Manejar calendarios de implementación y de vencimientos muy acotados y con un alto volumen de información, en aplicativos o formatos que muchas veces se hacen inmanejables;
Si bien es cierto el auge que tuvo el comercio electrónico y, por ende, sus socios estratégicos, como pueden ser los agregadores de pagos, tampoco vamos a decir que estos regímenes de recaudación son derivados de la pandemia, porque ya datan de mucho tiempo atrás, cuando pensar en la realidad que el último año nos hizo vivir podía asemejarse más a una película de ciencia ficción.
Propuestas
Parece entendible que los Fiscos consideren que, por tratarse de empresas con un alto componente tecnológico y de automatización, los agregadores de pagos están en condiciones de proporcionar toda la información que una nueva normativa requiere casi en tiempo real. Sin embargo, quizás poco podrían imaginarse que nada más lejano a pedir que “presionen un botón y obtener información”, es la labor que los asesores tenemos.
Todo esto lleva tiempo y eso es un privilegio que muchas veces no resulta “concedido”, generando incertidumbre y preocupación frente a posibles demoras en la puesta a punto y aplicación de los nuevos requisitos o formatos de información requeridos.
Podría sonar como catarsis, pero es una realidad frente a la que poco se podría cambiar. Todos los que trabajamos en este tipo de industrias o asesoramos a quienes están en ellas, promovemos un rol de colaboración y predisposición que muchas veces trae aparejado el sabor amargo de que se hace mucho y se “tiene poco a cambio”.
Es cierto que es nuestra obligación hacerlo porque la normativa y cada vez más regulaciones específicas lo establecen, pero ¿de qué forma los Fiscos podrían ayudar a este tipo de empresas? Medidas concretas alivianarían la carga administrativa y económica (tanto vinculada a desarrollos de sistemas como a recursos dedicados a llevar a cabo estas tareas) que conlleva el cumplimiento de estas obligaciones, optimizando el vínculo entre estos sujetos y las administraciones tributarias.
Pensando ya con una mayor amplitud geográfica y tratando de expandir esto no sólo a la Argentina, se me ocurren una serie de propuestas que podrían resultar más o menos aplicables, pero que tienen la intención de “nivelar” esta balanza de colaboración, haciendo más eficiente el uso de los recursos y, por sobre todo, la gestión y uso de la información de este tipo de transacciones:
- Implementación de un registro de Agregadores/Agregadores de pagos que permita tener una clara descripción de las actividades que se realizan, modelo de negocio implementado y actores con los cuales interactuamos, que sirva de fuente de información no sólo para el Fisco a nivel nacional sino también a otros niveles:
- Si bien ya suelen existir a nivel de Banco Central este tipo de registros no siempre contemplan la actividad de los agregadores o agregadores de pagos y no son utilizados con el objetivo de dotar a los organismos fiscalizadores y recaudadores de una base de información en esta materia;
- Permitiría generar un vínculo más directo y cercano en una labor conjunta, promoviendo la transparencia, comunicación y visibilidad de los actores que realizan estas actividades y que actualmente muchas veces sólo son conocidos por información pública o por la aplicación de los regímenes vigentes.
- Que, a través de ese registro, se apliquen en forma inmediata exclusiones de impuestos sobre los fondos que se reciben por cuenta y orden de terceros:
- Actualmente la aplicación de exclusiones o reducciones de alícuotas se encuentran asociadas a gestiones que implican la preparación de un importante volumen de información y que insumen tiempo y trabajo para ambas partes, cuando se podría utilizar para esto información con la que ya cuentan los Fiscos incluida en las propias liquidaciones de impuestos de estas compañías e incluso obtenida de los regímenes de información;
- Esto probablemente represente el impacto financiero más grande que sufren estas empresas y que muchas veces se termina traduciendo en un efecto económico afectando directamente la rentabilidad.
- Agilizar los mecanismos para la devolución de impuestos aplicados sobre los fondos de terceros:
- Se tendrían identificadas este tipo de empresas y la actividad que realizan;
- La trazabilidad de los fondos que generaron dichos créditos fiscales es verificable a través de los regímenes de información y recaudación ya implementados y de las liquidaciones de impuestos propios de las compañías;
- También se reducirían considerablemente estas gestiones si se implementasen acciones tales como las propuestas en los puntos 2) o 4).
- Eximir a los adquirentes de la obligación de retener cuando hay un agregador o agregador de pagos y que éste sea quien tome únicamente el rol de agente de recaudación e información:
- Esto es algo ya implementado en países como Uruguay y que podría extenderse a otros países considerando que todos los actores que intervienen en este ecosistema se encontrarían registrados en las administraciones tributarias;
- Otra forma de acreditar esto es mediante su registro en el Banco Central o el organismo de contralor correspondiente para este tipo de actividades.
Reflexiones finales
Nos encontramos en un contexto en el cual resulta relevante, en la labor de fiscalización y recaudación de los Fiscos, contar con la información que concentran determinados sujetos como los agregadores de pagos, quienes están abiertos y dispuestos a mantener un vínculo de colaboración y comunicación, pero que también quisieran poder tener soluciones ágiles que permitan desarrollar en forma eficiente y eficaz su negocio, mitigando los efectos financieros y económicos negativos que podrían traer aparejados.
Si bien nos enfrentamos a sistemas tributarios y regulaciones que aún carecen de este tipo de mecanismos, muchas administraciones tributarias han permitido que sean los propios actores quienes las ayuden a diseñar regulaciones efectivas y escalables, fortaleciendo este rol de colaboración y mejora en procesos con regulaciones adaptables a la realidad de este tipo de operatorias.
Con una gran predisposición, como la que estamos viviendo en muchos países de “ambos lados del mostrador”, pareciera que las distancias comienzan a quedar de lado, con autoridades tributarias, gobiernos y contribuyentes que comienzan a jugar en equipo, dando este puntapié inicial para regulaciones más modernas y que generen resultados positivos para todas las partes.
Quizás sea una expresión de deseo, pero con la convicción de que este es un camino que vale la pena ser recorrido y esperamos que sea implementado por muchas administraciones tributarias.