Tributación Internacional

La transición LIBOR e implicaciones en materia de precios de transferencia

El abandono del índice libor tiene efectos a considerar para la aplicación del principio de plena competencia y la modificación de los contratos

México
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TEMAS

Antecedentes

Como resultado de la investigación de escándalos relacionados con el establecimiento de los niveles de las tasas interbancarias de oferta (interbank offered rates-IBOR) que emanaron de la crisis de liquidez de 2008, los reguladores se enfocaron en reformar la dinámica en que se establecieron las IBOR (mediante la regulación del proceso de presentación de ofertas), y alentaron a los participantes del mercado a considerar tasas de referencia libres de riesgo (RFR).

En 2017, la Autoridad de Conducta Financiera (autoridad financiera del Reino Unido – FCA) anunció que ya no usaría sus poderes para obligar a los participantes del mercado a realizar presentaciones de ofertas para determinar la LIBOR después de finales de 2021. La FCA citó la falta de actividad en los mercados interbancarios subyacentes como un factor clave de preocupación, razonando que «si no existe un mercado activo, ¿cómo se puede establecer un índice de referencia?» En consecuencia, el mercado anticipaba que la LIBOR dejaría de publicarse después de finales de 2021.

Así pues, la “transición LIBOR” se refiere al alejamiento de los mercados financieros en el que pasan de utilizar LIBOR como tasa de interés de referencia a utilizar tasas de referencia alternativas “libres de riesgo” (“RFR”).


Alternativas de indicadores para la transición

En el Reino Unido, el Grupo de Trabajo sobre la Tasa de Referencia Libre de Riesgo en Libras Esterlinas (el “Grupo de Trabajo”) ha recomendado el uso del Sterling Overnight Indexed Average (SONIA), mientras que en los EE.UU. el Comité de Tasas de Referencia Alternativas (ARRC) ha recomendado el uso de la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) como RFR para reemplazar a la LIBOR asociada a la libra esterlina y al dólar estadounidense respectivamente. Grupos de trabajo similares en otros mercados han recomendado también RFR para reemplazar LIBOR para monedas en esos mercados: Swiss Average Overnight (SARON) para francos suizos, Tokyo Overnight Average Rate (TONAR) para yenes y Euro short term rate (€STR) para euros.

SONIA es administrado y publicado por el Banco de Inglaterra sobre la base de transacciones reales y reflejando el promedio de las tasas de interés que los bancos pagan para tomar prestadas libras esterlinas a un día de otras instituciones financieras e inversionistas institucionales; mientras que la SOFR es publicado por la Reserva Federal de Nueva York en función de las transacciones en el mercado de recompra del Tesoro donde los bancos y los inversionistas piden prestado o prestan bonos del Tesoro durante la noche.


Coordinación internacional

En julio de 2013, en respuesta a casos de intento de manipulación y disminución de la liquidez en mercados clave interbancarios de financiación no garantizados, y a petición del G20, la Junta de Estabilidad Financiera (FSB) estableció un Grupo Directivo Sectorial Oficial (OSSG), que comprende altos funcionarios de los bancos centrales y autoridades regulatorias.

La tabla a continuación muestra a los miembros del Grupo Directivo Sectorial Oficial de la FSB:


AustraliaArabia Saudita
BrasilSingapur
CanadáSudáfrica
Comisión Europea /BCESuiza
Hong KongTurquía
JapónReino Unido
MéxicoEstados Unidos

A través del trabajo del OSSG, el FSB publicó recomendaciones en 2014 para fortalecer la confianza en la fiabilidad y solidez de la tasa de interés de referencia y para identificar tasas alternativas libres de riesgo. El FSB, a través del OSSG, ha trabajado ininterrumpidamente para coordinar la acción a nivel internacional para fomentar y apoyar la transición de LIBOR a tasas de referencia nuevas y más robustas.

El OSSG recomendó originalmente un enfoque de tasa múltiple de acuerdo con lo siguiente:

  • Fortalecer los IBOR existentes y otras posibles tasas de referencia basadas en los costos de financiamiento bancario no garantizados apoyándolos en la mayor medida posible con datos de transacciones.
  • Desarrollar tasas de referencia alternativas libres de riesgo.

En el caso de México, a través de un comunicado de prensa del 8 de octubre de 2021, el Banco de México hacía un llamado a los participantes del mercado local para que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, las tasas LIBOR dejen de ser utilizadas como referencia para nuevos contratos que se celebren en México. Adicionalmente, se recomendaba que los nuevos contratos que se celebraran antes del 31 de diciembre de 2021, utilizaran una referencia diferente a las citadas tasas, o bien, en su clausulado se indicara claramente la tasa de referencia a utilizar una vez que dejen de publicarse las mencionadas tasas LIBOR.


Implicaciones en materia de precios de transferencia

En primer lugar, el uso de un indicador de referencia simplifica un proceso de revisión por parte de las autoridades fiscales. En segundo lugar, el uso de una tasa que se conoce desde el principio (es decir, por adelantado) coincide con los métodos de fijación de precios existentes.

Por otra parte, se tienen conceptos potencialmente relevantes bajo las Guías de Precios de transferencia de la OCDE como son: (i) la noción de que las administraciones tributarias deben actuar con prudencia al decidir cómo desplegar sus escasos recursos y (ii) la noción de que la necesidad de abordar la transición LIBOR no les da a los contribuyentes con operaciones de financiamiento con partes relacionadas la libertad de abandonar o cambiar el resto de los términos de su arreglo/operación.

En un contexto de administraciones tributarias, si bien a priori no hay recursos e interés en convertir cada caso de transición LIBOR en un caso de precios de transferencia, las administraciones tributarias harían bien en distinguir entre aquellos contribuyentes que intentan de buena fe adoptar una tasa de referencia equivalente y aquellos que están tratando de aprovechar la coyuntura adoptando un tasa no equivalente o cambiando los términos del acuerdo, como el plazo y la asignación de riesgos, entre otros.

Por otra parte, las SOFR promedio diarias incorporan varios atributos beneficiosos que hacen que estas tasas sean preferibles a USD LIBOR, ya que: (i) son muy robustos y producidos por transacciones observables de una manera que sea fácil de comunicar y acceder a ellos tanto por autoridades alrededor del mundo como por participantes del sector privado por igual; (ii) pueden utilizarse dentro de los sistemas actuales para préstamos intercompañía y no requiere cambios significativos en implementar; y (iii) representan tasas sólidas y adecuadas para los préstamos intercompañía que se pueden usar de inmediato, no solo para préstamos basados en USD sino también para préstamos denominados en una gama de otras monedas.

Adicionalmente, a priori es razonable aceptar que las partes de un contrato que haga referencia a LIBOR, actuando en condiciones de plena competencia, estarían de acuerdo en hacer cambios en el contrato para reaccionar a la reforma del índice de referencia. Así pues, se puede considerar que los grupos de partes relacionadas deben:

  • Documentar sus métodos de precios de transferencia para asegurarse de que los montos reflejados en sus cálculos de impuestos estén en línea con el marco conceptual del principio arm’s length contenido en las Guías de Precios de transferencia de la OCDE.
  • Actualizar su documentación de operaciones de financiamiento para reflejar el retiro de LIBOR a partir de finales de 2021.
  • Asegurarse de que cualquier modificación de los instrumentos financieros entre partes relacionadas se lleve a cabo en condiciones de plena competencia.