Impuestos

La informalidad, un problema necesario de resolver

Una propuesta de un sistema único y simple para combatir la informalidad de los microempresarios en Chile, basada en mejoras a la Ley de Micro Empresas Familiares (MEF)

Chile
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TEMAS

La informalidad es la realización de todas aquellas ocupaciones o formas de producción que son ejercidas por personas que reciben ingresos que no cumplen con el marco legal. Esto generalmente viene asociado con la informalidad de trabajadores dependientes o trabajadores independientes. En este documento sólo nos referiremos a estos últimos.

La informalidad corroe el desarrollo de la economía del país, e impide el desarrollo de las personas y de los emprendimientos, condenando a estas personas a la vulnerabilidad.

Un estudio de la Cámara de Comercio de Chile, realizado a fines del 2020, establece que la informalidad digital, esto es, las ventas del comercio informal on-line, se estiman en cerca de US$ 1.200 millones al año, y si a esto se le suma la informalidad física, aquella que definimos como comercio callejero informal, el perjuicio que se le causa a la economía del país es inmenso. Otro tanto ocurre con la prestación de servicios técnicos informales.

El Ministerio de Economía, en su última encuesta bianual (2020 EME 6) ha establecido que, de los 2.057.903 microempresarios existentes en Chile, esto es, empresas con ventas inferiores a las 2.400 UF (aproximadamente US$ 93.500) al año, un 53,1% de ellas son informales.

Cuando uno abre esta información por actividad podemos ver que:

  • En agricultura y pesca, la informalidad de los microempresarios llega al 77,8%,
  • En las actividades primarias llega al 77%, y
  • En la industria manufacturera es del 63,1%.

Uno de los principales problemas que tienen estos microempresarios es el acceder a capital de trabajo; el 65% de ellos declara que realiza sus negocios con sus propios recursos. Por su parte, el segundo gran problema es el término formal de sus empresas por insolvencia, por lo tanto, si un emprendedor formal quiebra, debido a lo complejo del sistema, iniciará su nuevo negocio en la informalidad.


Normativa Vigente

Hoy las microempresas en Chile se someten a diferentes normativas para su formación, las cuales analizaremos a continuación.


1. Ley 19.747 de Microempresas Familiares (MEF)

Permite a Microempresarios, que desean realizar actividades en su casa habitación, a registrarse ante su Municipalidad, quien envía esta información al SII para el inicio de actividades, y de ser necesario al Servicio de Salud del Ambiente, para obtener las autorizaciones de funcionamiento.

La MEF puede estar liberada de emitir boleta o facturas, siempre que el comprador emita la factura de compra e ingrese en las arcas fiscales el débito fiscal IVA retenido. Este beneficio tiene sentido sólo si la MEF vende sus bienes o servicios a negocios establecidos, ya que, si sus ventas las realiza a consumidores finales, se encuentra obligada a emitir la boleta de compra, y declarar el débito fiscal IVA generado en dichas ventas.

Adicionalmente, si el adquirente emite “facturas de compra”, la MEF deberá concurrir al SII a solicitar administrativamente la devolución de los créditos fiscales IVA que haya soportado en la adquisición o producción de sus bienes o servicios.

En cuanto a sus impuestos a la renta, las MEF se acogen a la normativa de los artículos 22 y siguientes de la LIR, que no sólo regula la actividad de la MEF, sino que regula también a los:

  • Pequeños mineros artesanales, tributan con 1%, 2% o 4% de sus ventas netas, dependiendo del valor internacional del cobre.
  • Pescadores, 0,5, 1 o 2 UTM anuales, dependiendo del tonelaje del barco, esto es entre US$ 34 y US$ 272 al año,
  • Comerciantes de ferias libres y comerciantes estacionados, 0,5 UTM (US$ 34) al año,
  • Suplementeros, anualmente tributarán el 0,5% del total de ventas de diarios y revistas. Si éstos estuvieren estacionados y comercializan cigarrillos, dulces u otros, agregarán la cantidad de 0,25 UTM (US$17),
  • Talleres, tributan por el monto superior entre 2 UTM (US$272) o el monto de pagos provisionales mensuales (PPM) del artículo 84 letra c) de la LIR, los cuales son de un 1% de las ventas brutas.

Como se puede apreciar, cada una de las actividades tiene un tratamiento tributario diferente, lo que hace difícil realizar más de una actividad regulada en una sola empresa.

De los pocos beneficios que registra esta normativa, es que los microempresarios acogidos a estas normas darán por acreditado para efecto de justificación de inversiones 2 UTA al año (US$ 1,650), esto es, menos de un tercio del ingreso mínimo establecido por el gobierno.


2. Régimen Pro Pyme, regulado en el artículo 14 Letra D N° 3 y 8 de la LIR

Esta disposición legal contempla dos opciones, el régimen simplificado en base a retiros o el régimen transparente, que es atribuido. En ambos regímenes se deben cumplir con todas las obligaciones administrativas, de declaraciones mensuales y anuales que se establecen en la LIR.

Estos regímenes fueron establecidos en el año 2020 para empresas pymes que facturen menos de 75.000 UF (US$ 2.923.000), y son:

  1. Sistema simplificado, estos llevan contabilidad completa-simplificada o contabilidad en base caja (por omisión contabilidad completa), tributan con un impuesto de primera categoría a una tasa del 25% (rebajada transitoriamente hasta el año 2022 a una tasa de 10%). Los dueños tributan sobre base retirada, con impuesto global complementario, pudiendo darse como crédito contra sus impuestos personales el 100% del impuesto de primera categoría que afectó a las utilidades retiradas.
  2. Régimen transparente. Estas empresas no están obligadas a llevar contabilidad, sólo mantienen un registro de ingresos y egresos en base caja, y la utilidad es el diferencial entre éstos, la que no está gravada con impuesto de primera categoría, pero que se entiende al término del año retirada por los socios, las que tributan con impuesto global complementario, sin crédito.

Propuesta

Los microempresarios, esto es, aquellos que facturan menos de 2.400 UF al año (no consideramos en esta situación a prestadores de servicios dado que ellos no tienen costos de producción), debieran estar sujetos a un sistema único y simple, basado en la normativa de la Ley de Micro Empresas Familiares (MEF), pero mejorado, para que permita formalizar de manera simple su actividad productiva.

Este registro debe hacerse a través de la Municipalidad en dónde desarrollan sus actividades, mediante el pago de una patente municipal. Este pago municipal constituirá el único impuesto a la renta que los afecte, y éste pudiere variar dependiendo del volumen de ventas.

Por ejemplo, pudiere establecerse el pago de:

  • 1 UTM en la medida que las ventas que realicen no excedan las 800 UF,
  • 2 UTM si sus ingresos superan las 800 UF y hasta 1.600 UF, y
  • 3 UTM si sus ingresos superan las 1.600 UF y hasta 2.400 UF.

Veamos un ejemplo, si un contribuyente genera ingresos por 2.400 UF al año, esto es, poco más de $70 millones (US$ 93.500), con una rentabilidad del 20%, esto es, una utilidad mensual de $ 1.167.000 (US$ 1.555), y este empresario estuviere obligado a realizar cotizaciones previsionales (AFP, ISAPRE, etc.) por un 20%, su renta tributable anual sería de $ 11.200.000 (US$ 14.900), la cual, al verse gravada con impuesto global complementario, estaría afecta a un impuesto a la renta de $ 117.332 y al haberse pagado $ 153.393 por concepto de patente municipal, este impuesto personal estará totalmente cubierto, incluso en exceso.

La Municipalidad, debiera ser el único canal de ingreso y la beneficiaria de las rentas; además debiera ser la autoridad que otorgue los permisos de funcionamiento, esto con la finalidad de no tener que recurrir a más de una autoridad para iniciar sus actividades.

Estos contribuyentes debieran emitir boletas electrónicas a objeto de formalizar su actividad y con el único objetivo de controlar el monto de las ventas para establecer el pago de patente y el mantenimiento en este régimen simplificado, en particular, controlar que no excedan las 2.400 UF al año.

Para efectos de justificación de inversiones, debieran tener la posibilidad de acreditar rentas por el tramo exento del impuesto global complementario, por el solo hecho de encontrarse registrado, esto es, pueden dar por acreditadas rentas de $ 689.000 mensuales (US$ 918).

En la medida que superen las 2.400 UF pasarán automáticamente al régimen transparente del Artículo 14 D N° 8 de la LIR, en la medida que se cumplan los requisitos para acogerse a esta normativa.

Las Micro Empresas deben formalizarse para:

  • Acceder a los beneficios de Infocap, Banigualdad, Indap, Sercotec, Corfo o Fogape.
  • El Banco Estado, debiera tener líneas de créditos especiales para microempresarios.
  • Debieran poder acceder a cupos especiales de capacitación Sence.
  • Deberían encontrarse obligados a efectuar cotizaciones provisionales.
  • Debe establecerse un sistema simplificado para el re-emprendimiento de microempresarios (ex ley de quiebras).

Si bien, esta propuesta no cubre todos los aspectos tributarios y administrativos, creo que es un buen punto de partida, para comenzar a pensar en simplificar la formalización de tanto emprendimiento que hoy está en la informalidad.