Introducción
El siglo XXI estará sin duda marcado por el desarrollo de tecnologías en robótica e inteligencia artificial (“IA”) que podrían reemplazar al ser humano en sus funciones productivas. En efecto, ya hemos comenzado a experimentar estos avances en nuestra vida diaria, con el desarrollo de, por ejemplo, chat bots, algoritmos predictores de ventas e incluso procesadores capaces de competir con humanos en juegos de estrategias.
Uno de los posibles efectos de lo anterior es que los robots y la IA en un sentido amplio,1Nota 1Para efectos de la presente columna, al hablar de robots e Inteligencia Artificial nos referimos a entidades no-humanas funcionalmente autónomas, similares a lo que Oberson llama “strong AI”, con o sin soporte físico (el “robot” propiamente tal tendría soporte físico). Véase por ejemplo, la definición contenida en Xavier Oberson, Taxing Robots: Helping the Economy to Adapt to the Use of Artificial Intelligence 13 & 16 (2019). eventualmente sustituyan a la fuerza laboral humana, lo que se traduciría en una posible pérdida de ingresos tributarios para los Estados por concepto de impuestos a la renta, al trabajo y/o contribuciones de seguridad social y, eventualmente, al consumo.
Imaginemos el siguiente caso hipotético: Chile SpA es una entidad residente en Chile. Ella utiliza los servicios de un robot capaz de proveer servicios legales automatizados (redacción de contratos, respuesta de consultas legales básicas, etc.) en base a reconocimiento de texto y machine learning. Por razones comerciales, el hardware que posibilita su funcionamiento se encuentra en EEUU.
Supongamos que dicho algoritmo fue materialmente desarrollado a medida por desarrolladores ubicados en Malta, contratados por una entidad ubicada en Irlanda. La IA presta servicios a Chile SpA, de forma que esta última no requiere contratar abogados para el grueso del trabajo (pues han sido reemplazados por una IA que realiza su misma labor). Como contraprestación por tales servicios, es razonable suponer que Chile SpA paga una suma determinada, la cual debiese generar una deducción en Chile.
Finalmente, supongamos por un momento que en este mundo ficticio no existen normas de tributación internacional aún (ni domésticas ni en convenios para evitar doble tributación).
La pregunta es entonces ¿qué país tendría derecho a gravar dicho ingreso correlativo y, más importante aún, por qué?
La presente columna expone someramente las diversas problemáticas que la IA presenta para las normas de tributación internacional existentes contenidas tanto en la legislación doméstica chilena como en los convenios para evitar la doble tributación internacional vigentes en Chile (“CDT”) y algunas posibles soluciones.2Nota 2Dadas las similitudes de los sistemas tributarios existentes hoy, los cuales se basan en la dicotomía fuente-residencia y los Modelos de Convenios publicados por la OCDE o las Naciones Unidas, los comentarios aquí expuestos aplican para la generalidad de las jurisdicciones. Como se verá, dadas las reglas actuales, no es posible obtener una respuesta coherente con la naturaleza del problema.
Problemáticas de la IA para el Derecho Tributario
Definición de Contribuyente de acuerdo al Derecho Chileno y los CDT: Estatus Jurídico de Persona
Un primer problema conceptual es que, jurídicamente, los impuestos son obligaciones, y por regla general, solo las personas naturales o jurídicas pueden ser sujeto de obligaciones. En tanto una IA no sea considerada persona, carecería del fundamento básico para ser considerado sujeto pasivo de una obligación tributaria.3Nota 3Xavier Oberson, Taxing Robots? From the Emergence of an Electronic Ability to Pay to a Tax on Robots or the Use of Robots, 9 World Tax Journal, 250 (2017). Véase también Lucas de Lima Carvalho, Spiritus Ex Machina: Addressing the Unique BEPS Issues of Autonomous Artificial Intelligence by Using ‘Personality’ and ‘Residence’, 47 Intertax 425–443 (2019).
Además, algunos principios de derecho tributario, como el de “capacidad contributiva” o de “beneficios”, tienen como fundamento de la imposición que las personas tributen conforme a sus capacidades económicas y/o los beneficios otorgados por el estado que grava la renta.
La legislación chilena vigente es consistente con estas ideas, por cuanto el artículo 8 Nº 5 del Código Tributario define contribuyente como “las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos”, y define persona como “las personas naturales o jurídicas y los ‘representantes’”. De igual manera, el artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) indica que “toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas […]”.
De forma similar, la falta de personalidad jurídica podría impedir la aplicación de un CDT respecto a las rentas que reciba una IA. En efecto, el art. 1º del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE (“Modelo OCDE”) señala que “el presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes”, mientras que en el artículo 3º Nº 1 letra a) indica que “el término ‘persona’ comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas”.4Nota 4Chile sigue el Modelo OCDE para efectos de celebrar CDTs, de forma que el análisis aplica para la totalidad de estos últimos.
A pesar de que los Comentarios al Modelo OCDE indican que este término se utiliza en un sentido muy amplio, y lo hacen aplicable a toda entidad que se trate como tal a efectos fiscales, es difícil afirmar con certeza que la definición de persona de estos convenios pueda hacerse extensiva a la IA, cuyo estatus jurídico actual es de cosas (en tanto propiedad intelectual) y no sujetos de derecho. De hecho, no existe en los Comentarios al art. 3º referencia a este punto en particular.5Nota 5Un problema similar ocurrió algún tiempo atrás respecto a los Fondos de Inversión chilenos, a los que se excluyó de la aplicación de los CDT por no ser jurídicamente personas, ni residentes (al no estar afectos al impuesto de primera categoría, no están “sujetos a tributación” en el país). Este problema fue resuelto a través de la inclusión de nuevas cláusulas en los CDT, que de manera expresa incluyen a los Fondos de Inversión en su ámbito de aplicación respecto a dividendos, intereses, ganancias de capital y otras rentas, como es el caso del artículo 28 Nº1 del CDT Chile – Perú.
Ahora bien, ¿puede decirse que una IA es poseedora de personalidad y, por tanto, capacidad contributiva o recibe beneficios? En principio, es razonable afirmar que no, mientras no sea capaz de tener un patrimonio, ser sujeto activo de obligaciones o recibir ingresos.
Igualmente, no es posible sostener que una IA soportaría el impuesto dado que ella no sufre un menoscabo patrimonial en relación con una disminución de su capacidad de consumo o ahorro, ya que una IA en principio no tiene dichas necesidades tan características del ser humano.6Nota 6En efecto, la ecuación Haig–Simons que ha servido de fundamento histórico para el impuesto a la renta y que establece que renta es igual a consumo más la variación neta de la riqueza (I = C + ΔVNR) no le sería aplicable pues una IA no sería filosófica ni económicamente capaz de consumir o ahorrar. Véase Research Handbook on International Taxation, 372 (Yariv Brauner ed., 2020). Este punto es relevante también pues el concepto mismo de renta podría no ser aplicable a una IA sino en la medida en que la IA tenga personalidad y por tanto pueda decirse que genera rentas. La coordinación de los conceptos persona-residencia-renta es fundamental. Es decir, el argumento sobre la utilidad marginal decreciente del ingreso para justificar la equidad vertical no le aplica.
Por otro lado, subsiste un gran interrogante respecto de la incidencia de un impuesto aplicado a una IA en cuanto contribuyente separado. ¿Es capaz una IA de sufrir la incidencia económica de los impuestos? ¿Cómo afecta su naturaleza digital a su elasticidad de oferta de servicios o bienes? ¿Qué tan relevante es el hecho de ser plenamente móvil en el espacio (en términos de residencia tributaria, por ejemplo)?7Nota 7Vale la pena recordar que los impuestos al trabajo y cobros por contribuciones sociales también están sujetos a las reglas económicas sobre incidencias de los impuestos de forma que la mera denominación del impuesto como un símil al impuesto al trabajo/cobro por concepto de contribuciones sociales “al empleador” de la IA u otra no varía su efecto económico. Esto, en caso que quisiera gravarse a la lA con un impuesto al trabajo, como se aplicaría a una persona natural.
Así, una solución basal al problema de gravar las IAs sería otorgarles el estatus jurídico de persona de acuerdo al derecho aplicable, pero ello presenta innumerables desafíos legales, científicos, económicos y filosóficos. Por cuestiones de espacio y materia, dichos desafíos no serán desarrollados con más detalle aquí.
Problemas Relativos a la Residencia como Nexo Gravable
Bajo el actual sistema de tributación internacional, tanto las personas jurídicas como las naturales deben tener residencia para efectos de determinar su tributación por rentas de fuente mundial. La existencia de una IA presenta problemas para este factor de conexión ya que dichas normas no fueron pensadas para este nuevo fenómeno tecnológico.
Residencia en la Ley sobre Impuesto a la Renta
La LIR establece en su art. 3º que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen. Los no-residentes, en cambio, estarán sujetos únicamente a impuestos de renta de fuente chilena.
Nuevamente, si una IA no es considerada persona por nuestra legislación doméstica, malamente podrá ser considerada residente (y en la negativa, no-residente). Al no ser considerada residente por la legislación doméstica, no existiría facultad de gravar renta alguna para Chile (o cualquier otro país con igual sistema) sobre una IA que opere en dicho territorio.
Residencia en los CDT
Por su parte, los CDT aplican a los residentes de los estados contratantes, otorgándoles los beneficios y eliminando la doble tributación posiblemente resultante. El artículo 4º del Modelo OCDE señala que es residente “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo […]”. Como se observa, si la IA no es jurídicamente persona, tampoco puede ser considerada residente, impidiendo el acceso al CDT.
Existen distintas soluciones para este problema de residencia, que consisten en instaurar factores de conexión para determinar la residencia acorde a esta nueva realidad (y suponiendo que la IA es previamente reconocida como persona).8Nota 8Ello, suponiendo que tiene sentido hablar de “residencia” de lo que es esencialmente un programa computacional complejo ejecutado por hardware. En efecto, la residencia proviene de una conexión personal y económica con determinado territorio. Véase Peter Harris, International Commercial Tax 73 (2020).
La primera de ellas es establecer que será la residencia del propietario de la IA la que determine la conexión tributable. Dicha solución no resulta del todo adecuada, en cuanto el argumento para gravar a la IA propiamente tal es, justamente, su autonomía funcional respecto de los seres humanos que la crearon. Así, sería más coherente establecer un factor de residencia propio de la IA.
Por ejemplo, podría establecerse que la IA tendría residencia en el lugar donde se encuentren los servidores en la cual se almacena y ejecuta, algo similar al criterio de sede de dirección. Esto nuevamente puede generar problemas, por cuanto tal ubicación puede ser de difícil determinación o bien los servidores pueden encontrarse en más de una jurisdicción, generando problemas de doble residencia, y, por consiguiente, doble tributación, además de ser fácilmente movibles. Ello requeriría, además, la creación de normas específicas para solucionar problemas de doble residencia de IA dado que las actuales son conceptualmente insuficientes.9Nota 9El Modelo OCDE y los CDT chilenos establecen en el art. 4º párrafo 2 las normas para zanjar conflictos de doble residencia para personas naturales los cuales, por su propia naturaleza, son inaplicables a una IA. Suponemos también que una IA no puede ser considerada una persona jurídica según ellas se definen hoy.
Puede también crearse un registro de robots/IA que determine la residencia del mismo, pero tal solución es fácilmente maleable dependiendo de sus resultados tributarios, pudiendo el registrante elegir la residencia de una IA a conveniencia.
Cualquiera sea la solución adoptada, un nuevo criterio de residencia implicaría modificar tanto la normativa doméstica como los CDT chilenos vigentes. Igualmente, y salvo alguna norma especial de fuente en contrario, un criterio de residencia probablemente beneficiaría a países con mayor nivel de desarrollo y explotación de IA.
Tipo y Fuente de la Renta
Una solución diametralmente opuesta sería gravar únicamente la explotación de una IA, y no la IA en cuanto contribuyente persona por separado, mediante una norma de fuente como factor gravable. Así, se evita el problema de la personalidad jurídica y residencia y se obtiene una solución más acorde a nuestra experiencia cotidiana.
La Fuente de la Renta en la LIR
Dificultades similares a las de los párrafos anteriores son aplicables para determinar la fuente de las rentas generadas por una IA. Por ejemplo, el artículo 10º de la LIR señala que son rentas de fuente chilena “las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente”.
Determinar el lugar donde desarrolla actividades una IA presenta las mismas complejidades que para determinar su residencia, y la redacción actual de la norma no presenta directrices plausibles.
Por ello, y suponiendo que la IA no es considerada persona residente, no es claro si podría aplicarse tal norma directamente dado que no hay criterio alguno que determine cuándo o cómo es que una IA desarrollaría actividades en Chile. No es razonable aplicar criterios de presencia física a entidades que, en último término, funcionan digitalmente (independientes de un posible soporte físico que podría mutar).
A mayor abundamiento, de aplicarse tal norma, es razonable argumentar que una IA estaría desarrollando actividades en cualquier país donde ella se ejecute materialmente. Es decir, podría tener cientos de fuentes constantemente, las cuales cambiarían de un momento a otro, situación difícil de advertir y fiscalizar. ¿Basta, por ejemplo, con que la IA se ejecute por un segundo en un país determinado para que exista nexo gravable? ¿Existe algún umbral temporal o material para determinar el nexo gravable?
Aplicación de los CDT
Las disposiciones específicas de un CDT que resulten aplicables dependerán de la naturaleza jurídica de los montos bajo estudio. Actualmente, las rentas generadas por la explotación de IA caerían dentro del concepto de beneficios empresariales (artículo 7º del Modelo OCDE y los CDT chilenos) en tanto utilidades derivadas de una actividad empresarial.10Nota 10Oberson, supra nota 3 en 148. Esto es en el caso que el concepto de renta según se defina en el derecho aplicable sea concordante con los ingresos de una IA. Además, y dado el concepto de establecimiento permanente utilizado en la práctica, es posible que empresas que exploten IA jamás configuren un EP en el país fuente.
De forma similar, y en caso de que la IA genere actividades equivalentes al trabajo humano, cuestión que en principio parece difícil en un sentido filosófico, podría considerarse que sus ingresos corresponden a aquellos regulados por el art. 15 de los CDT.
Consideramos que a las IA no les resultaría aplicable el art. 12º del Modelo OCDE en cuanto es funcionalmente autónoma y suponemos que presta servicios de forma análoga a una persona natural o jurídica. Así, la IA no estaría entregando el derecho de uso de propiedad intelectual sobre sí misma sino generando una actividad económica autónoma en beneficio de una persona dueña de ella.
Presencia Digital: ¿Establecimiento Permanente?
Cabe también analizar la posibilidad de que una IA constituya un establecimiento permanente (“EP”) mediante el cual una empresa desarrolla su actividad. Para ello, se volvería necesario modificar el requisito de presencia física tradicionalmente asociado a un EP, generando así algo similar a una presencia digital gravable en la fuente, en base neta.11Nota 11Para una propuesta en ese sentido, véase Carvalho, supra nota 2 en 442.
En cualquier caso, y siguiendo la lógica del artículo 7º del Modelo OCDE y los CDT chilenos, las actividades de la IA en cuanto EP digital presentarían además desafíos en materia de asignación de rentas y precios de transferencias dado lo presumiblemente dificultoso de determinar comparables.12Nota 12Recordemos que la asignación de rentas a un EP sigue la misma lógica arm’s length que la regulación de precios de transferencias, la cual se aplica por analogía. Comentarios art. 7º Modelo OCDE, ¶ 22.
¿Son las actividades humanas comparables a las de la IA? ¿Son los algoritmos que crean la IA comparables entre sí? ¿Puede una IA correr riesgo, de acuerdo al marco conceptual que la propia OCDE ha establecido para la asignación de rentas, dado que en principio no es capaz de sufrir menoscabo económico derivado de la materialización del riesgo?13Nota 13OECD, Report on the Attribution of Profits to Permanent Establishments (2010).
Conclusiones y Posibles Caminos
La IA presenta desafíos a las normas más fundamentales del derecho tributario internacional, tanto aquellas contenidas en convenios como aquellas puramente domésticas. Desajustes jurisdiccionales en su tratamiento, tales como diferentes tratamientos tributarios de las IAs en tanto tributariamente opacas o “transparentes” gravando al dueño, podrían generar doble o cero tributación dependiendo del acceso al CDT correspondiente que los países otorguen.
Por ello, resulta fundamental que la regulación de estas tecnologías se concrete una vez exista claridad en su naturaleza, evitando la proliferación de normas diversas que podrían agregar aun más complejidad a un entramado de normas que ya es alarmantemente complejo.
Además, consideramos que no es deseable introducir normas que desincentiven o discriminen el progreso tecnológico de la robótica. En efecto, los avances tecnológicos generan incrementos de bienestar perseguidas por las sociedades.
Un posible camino es asumir que la IA es una entidad esencialmente distinta a los humanos y las personas jurídicas, otorgándole un tratamiento conceptualmente distinto a las dos categorías clásicas antedichas. Para ello, resultaría necesario introducir modificaciones basales a los conceptos de residencia y fuente de forma tal de crear una regulación especialísima, que tal vez podría sobrepasar los límites actuales de tales conceptos.