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Fintech: Los regímenes de información fiscal en Argentina y Latam

Se abordan los regímenes de información fiscal a cargo de empresas fintech que actúan como proveedores de servicios de pago y billeteras virtuales en la República Argentina y Latinoamérica

Argentina
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TEMAS

Introducción

En los últimos tiempos se volvió manifiesto el interés fiscal de las administraciones tributarias con las billeteras y los sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas electrónicas, comúnmente conocidas como fintech –por el acrónimo de “financial technology” o tecnología financiera-.

En la República Argentina, éstas comenzaron a ser reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de diversas normas, como la Comunicación “A” 6510 (15/05/2018), que dispuso la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista y las Comunicaciones “A” 6859 (09/01/2020) y “A” 6885 (30/01/2020) modificada por la Comunicación “A” 7175, que brindaron un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, ofreciendo cuentas de pago.

Son cuentas de pago aquellas cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente y cuyos fondos deben mantenerse depositados por los citados proveedores en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país. Las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.

Por su parte, se consideran Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos. Tienen el deber de inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

En simultáneo, respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el propósito de equiparar el tratamiento de las cuentas virtuales (CVU) y las cuentas bancarias (CBU), el Poder Ejecutivo de la Nación publicó el Decreto 301 (07/05/2021) que modificó la reglamentación de la ley 25.413. A través de este, precisó que se encuentran alcanzados por el gravamen aquellos movimientos en cuentas de pago pertenecientes a las personas jurídicas y obligan a los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a actuar como agentes de retención y liquidación, a partir del 1ro de agosto de 2021.

En este sentido, y con el propósito de tener cabal conocimiento de las transacciones realizadas a través de estos medios electrónicos, los fiscos implementan deberes de información con el objeto de que los sujetos mencionados actúen como colaboradores del fisco frente a determinadas operaciones.


Régimen informativo para agrupadores y billeteras en Argentina

Mediante la publicación de la Resolución General 4614 en octubre de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone cierto equilibrio sobre la forma en que operan las fintech en relación con otras actividades, como las de los bancos o las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito. Su propósito principal es establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.

Por un lado, se dispone que los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, informen respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen. Por otro lado, procura que brinden información acerca de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

El régimen de información se compone de dos títulos:

TÍTULO I – Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.

Se presenta a través del Formulario 8125.

A través del Título I los sujetos alcanzados deben suministrar, por cada mes calendario, información vinculada a los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico. Se requiere informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el código de rubro (el cual precisa la naturaleza de la actividad del merchant) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos. Con relación a las operaciones a informar, deberán brindar datos relativos al monto total de las operaciones realizadas (expresado en pesos argentinos) y el importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico, entre otros.

Quedan excluidas del régimen de información las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, así como las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.

TÍTULO II – Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento – Proveedores de Servicios de Pago.

Se presenta a través del Formulario 8126.

Respecto del Título II, los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben proporcionar información con relación a:

  • la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan y
  • los montos totales (expresados en pesos argentinos) de los ingresos, egresos y el saldo final mensual de dichas cuentas.

En diciembre de 2019, mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) 4647, se estableció el deber de información en la medida que los ingresos registrados igualen o superen los AR$ 10.000. En contextos de alta inflación, como los registrados en Argentina, la falta de actualización de esta cifra podría repercutir en un rápido incremento del universo de sujetos a informar.

Recientemente, en julio de 2021 la AFIP publicó la Resolución General 5029, a través de la cual se realizaron adecuaciones al régimen informativo, a efectos de brindar mayor precisión de los sujetos obligados y ampliar el detalle de los datos a suministrar.

Entre los datos a suministrar por cada mes calendario, se pueden enumerar:

Respecto de las cuentas a informar:

  1. Tipo y número de cuenta.
  2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
  3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
  4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
  5. Clave Virtual Uniforme (CVU).

Respecto de los movimientos operados en las cuentas:

  1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.
  2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).
  3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.
  4. Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda.

Así, por ejemplo, podrían resultar sujetas a información operaciones cotidianas como las siguientes:

  • Cash in de AR$ 12.000 en una CVU propia o de un tercero.
  • Adquisición de criptomonedas en cuenta virtual.
  • Transferencia del remanente a una CBU, mismo o distinto titular.

Respecto de los individuos involucrados en las cuentas:

La norma detalla aquella información a brindar con relación a los titulares de billeteras virtuales, la cual diferirá en función de si se trata de personas humanas o jurídicas, la residencia (argentina o extranjera) y su inscripción frente a la AFIP.

No obstante, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  • Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Si son residentes extranjeros, se solicitará el documento nacional de identidad o número de pasaporte y número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

En los casos de fintech cuyas cuentas virtuales estén expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.

Si la fintech expresara el monto de sus cuentas en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

La norma deja al margen del deber de información a las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras 21.526, así como a los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, por las operaciones que ya informan a través de otro régimen informativo: el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), reglamentado en la Resolución General (AFIP) 4298/2018.

Las presentaciones deben cumplimentarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual que se informa. Si ese día resultara feriado o inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

Cabe aclarar que la estructuración y armado de la información para presentar este régimen reviste cierta complejidad, lo cual motiva en muchos casos grandes esfuerzos por parte de los sujetos obligados a informar en el desarrollo de soluciones que permitan dar cumplimiento por lo requerido por el fisco.


Análisis comparado en LATAM

En primer lugar, es importante mencionar que en Latam el status regulatorio del dinero electrónico es totalmente dispar, pasando de países donde nos encontramos en “tierra de nadie” a otros como México -pionero en materia fintech en la región-, donde el fisco posee amplias facultades de supervisión y control.

Sin pretender en esta oportunidad realizar un análisis exhaustivo de esta cuestión, como referencia introductoria se puede señalar que en la mayoría de los países las regulaciones referentes a dinero electrónico están comprendidas en regulaciones específicas de transacciones financieras ligadas a nuevas tecnologías (internet, telefonía móvil, etcétera), o ligadas a sistemas de pagos.

En lo que respecta a regímenes específicos de control y verificación emitidos por las autoridades fiscales, son pocos los fiscos que siguen la línea de la AFIP.

Por ejemplo, el ejecutivo nacional de Colombia, mediante el Decreto 4687 de 2011, reglamentó los depósitos electrónicos ofrecidos por las entidades financieras, siendo su objetivo el de promover el acceso y la profundización de los servicios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1450 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014”. Allí se determinó que: “uno de los apoyos transversales para la competitividad consiste en ampliar el acceso y el uso de servicios financieros formales y, en ese sentido, se estableció como uno de los lineamientos estratégicos del Gobierno nacional promover los pagos, las transacciones y los recaudos a través de mecanismos electrónicos”.

Según lo manifestó el Gobierno nacional en la expedición del mencionado Decreto 4687, con los depósitos electrónicos se buscó lograr la masificación de los servicios transaccionales para disminuir los costos asociados a los productos financieros tradicionales ofrecidos por las entidades financieras.

En línea con ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante la DIAN), autoridad impositiva de dicho país, año a año emite resoluciones por medio de las cuales requiere a personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la presentación de información de sus tenencias virtuales con miras a “efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos”.

Por medio de la Resolución 070 del 29 de octubre de 2019, en lo que respecta al año 2020, la DIAN estableció la obligación de bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de reportar anualmente –y por periodos mensuales– información concerniente a diversas cuentas, cuando el valor mensual acumulado de saldos o movimientos supere determinado umbral.

Así, dentro de las clases de cuentas reportables, se menciona expresamente a los “depósitos electrónicos”. Consecuentemente, bancos y demás entidades financieras se encuentran obligadas a informar a la autoridad fiscal los movimientos y valores en cuentas virtuales.

La mencionada resolución expresamente dispone la aplicación de sanciones pecuniarias ante la omisión, presentación fuera de plazo o errores en la información suministrada.

En el caso de México, la Secretaría de Administración Tributaria (en adelante “SAT”), emitió “reglas” específicas respecto de los monederos electrónicos, como ser aquellos utilizados para la adquisición de combustibles y vales de alimentación.

El SAT expresamente define por “monedero electrónico” a cualquier dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de determinados bienes (por ejemplo “vales de despensa” y adquisición de combustible).

Por medio de la Regla 3.3.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, el SAT expresamente establece obligaciones para los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, quienes deberán “permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización”. Asimismo, se encuentran obligados a concentrar información de las operaciones que se realicen con tales monederos electrónicos y mantenerla a “disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos”.

En la misma línea, por medio de la Regla 3.3.1.10 Resolución Miscelánea Fiscal 2021 el SAT establece las obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, siendo las obligaciones semejantes a anteriormente mencionadas para el caso de vales de despensa: “registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico” así como “mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos…”, entre otras.

De conformidad con lo mencionado, el SAT se encuentra ampliamente facultado a verificar el cumplimiento de obligaciones y observación de requisitos por parte de los emisores autorizados de monederos electrónicos.

En el caso de Paraguay, el Banco Central por medio de la Resolución 6/2020 (modificatoria de la Resolución 6/2014) reglamentó las operaciones de las entidades de medios de pagos electrónicos (“EMPE”), con miras a su adecuación conforme a las exigencias actuales del mercado. La citada resolución expresamente define a la “cuenta de dinero electrónico”, como aquella “cuenta no bancaria en la que se almacena el dinero electrónico, utilizada por el titular o por la EMPE conforme instrucción del titular, para efectuar giros, pagos y/o transferencias al beneficiario, a través de servicios de telecomunicaciones”.

Si bien el Banco Central ha regulado el funcionamiento y las actividades de las EMPE con diversos requisitos de cumplimiento, a la fecha la Subsecretaría de Estado de Tributación (en adelante “SET”), autoridad impositiva de dicho país, no habría emitido normas específicas tendientes al control y verificación de las cuentas virtuales.

En el caso de Bolivia, a la fecha no se verificaría la existencia de regímenes informativos específicos para depósitos electrónicos. Sin perjuicio de ello sí existen normas que establecen directrices aplicables al manejo de información relativa a servicios de pago móviles. Por ejemplo, la Ley de Servicios Financieros establece que las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas con entidades financieras, ya sean bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de reserva y confidencialidad, y sólo se puede divulgar dicha información frente a una orden judicial, dentro de un proceso de investigación en algunos de los supuestos expresamente establecidos por el mencionado ordenamiento (Ley de Servicios Financieros, artículo 472).

El régimen informativo implica la transparencia de las operaciones involucradas, extremo amparado por las normas de prevención de lavado de activos. En línea con ello, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), exige a las entidades financieras cumplir con la política de “Know Your Client”, en miras a la prevención, detección, control y reporte de legitimación de ganancias ilícitas (artículo 9 del Reglamento para Empresas de Servicios de Pago Móvil, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros).

Asimismo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) también se encuentra facultada para solicitar a las entidades bajo su órbita de competencia toda clase de documentos, reportes u otra información relevante y necesaria para cumplir con el fin de control y supervisión (Ley de Servicios Financieros, artículo 29 de la .

En línea con ello, podría colegirse que las operaciones realizadas por o a través de billeteras móviles deben cumplir las medidas de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad, autenticación y debe de información de las operaciones (Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros). 

En el caso de Uruguay, las adquirencias -ejercidas por aquellas entidades que celebran contratos de afiliación con comercios adherentes al sistema para la aceptación de medios de pago1 deberán informar al Banco Central del Uruguay (BCU) las empresas y partes relacionadas con las que trabajan en el procesamiento de medios electrónicos de pago y serán responsables ante dicho organismo de remitir los reportes e informes que especifique y comunique el Área Sistema de Pagos.

A su turno, deberán comunicar (i) modelos de contratos a ser suscritos con los comercios, aunque no se prevé que el BCU los apruebe antes de que comiencen a utilizarse, sus (ii) modificaciones y (iii) detalle de operaciones y adquisiciones. Además, debe informarse al BCU, entre otras, las modificaciones a normas operativas internas, la incorporación de servicios o instrumentos de pago y, en caso de tercerizar operaciones o procesos vinculados a la actividad principal, una nota explicativa con datos, antecedentes y documentación pertinente. Deberán informarse también las cesiones de los derechos de prestación de servicios, si las hubiere (conforme Ley 19.731/2018 y Circular 2159/2013).


Conclusiones

La reducción en el uso del efectivo es una cuestión cultural muy compleja en Argentina, un país donde la bancarización general de la población es baja, en línea con la tendencia que se observa en otros países de la región, como Paraguay. La consecuencia directa de ello es la pérdida de trazabilidad de las operaciones, informalidad de la economía y fomento de la evasión.

En esta batalla, las fintech son una pieza clave en la búsqueda de soluciones. La emisión de disposiciones normativas cuyo fin es incrementar la regulación con el objeto de otorgar equilibrio y simetría con el sistema financiero tradicional, compuesto por las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas, brinda un marco mayor de protección al usuario final. Sin perjuicio de ello, la contracara de la emisión de disposiciones es la barrera al crecimiento cuando las imposiciones son de difícil a imposible cumplimiento. 


[1] Ley N° 19.731 – Libro VII Medios de Pago Electrónicos e Instituciones Participantes del Sistema de Pagos.
Bibliografía: Peralta, María Gabriela, Victoria Romeo y Juan Manuel Scarso, Fintech y Banca Digital: análisis integral: tratamiento tributario y regulatorio, Ed. La Ley, 1ra edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2021.