Economía Digital

El G-7 marca la cancha de la arena tributaria internacional en la recta final de un largo proceso global

Al reciente acuerdo del G-7 para erradicar los paraísos fiscales y gravar la economía digital se suman las propuestas de otros foros internacionales, como ATAF y el G24, que también merecen ser escuchadas

Argentina
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A pocas semanas de que la comunidad tributaria internacional adopte (o deseche) un nuevo estándar para someter a imposición la renta de los principales grupos de empresas multinacionales, los Ministros de Finanzas del G-7 emitieron un comunicado mediante el cual apoyan y manifiestan las preferencias de los países que integran dicho bloque con respecto al trabajo que la comunidad internacional está encarando para hacer frente a los desafíos impositivos provenientes de la globalización y la digitalización de la economía y para adoptar un impuesto global mínimo.

Al respecto, se recuerda que, en el año 2017, luego de lo que significó el fracaso de los intentos de la OCDE para proponer –en el marco de la Acción 1 del Proyecto BEPS- una medida que, en materia de imposición a la renta, pudiera aplicarse a las empresas multinacionales que prestaran servicios digitales, el G-20 encomendó la elaboración de una solución global consensuada para hacer frente a los desafíos impositivos provenientes de la digitalización de la economía. Dicho desafío había sido caracterizado como la imposibilidad, de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, de someter a imposición la renta de las empresas multinacionales que no requieren presencia física en los mercados en los cuales operan. Una vez acordada la aludida solución global, desde el G20 se ha insistido en la necesidad de que la eventual puesta en práctica de las nuevas disposiciones emanadas de esta iniciativa presupone la remoción de medidas unilaterales, es decir, de toda legislación doméstica tendiente a someter a imposición la prestación de servicios digitales.

Por tal razón, en los últimos años la comunidad internacional (formalmente, el Marco Inclusivo para la Implementación del Proyecto BEPS) ha venido trabajando en un proyecto basado en dos pilares mediante los cuales, por un lado, se pretende asignar facultades de imposición a las jurisdicciones en las que se encuentran tales mercados (Pilar Uno) y, por el otro, se procura establecer un nivel mínimo de impuesto a la renta corporativa (Pilar Dos).

Al amparo del Pilar Uno, una nueva obligación tributaria, denominada Importe A, supone la atribución de facultades de imposición a las jurisdicciones de mercado con respecto a una porción (aún no acordada) de las rentas no rutinarias (aquellas que exceden de un determinado margen de utilidad aún por definirse) obtenidas a nivel global por los grupos de empresas multinacionales con mayores niveles de ingresos brutos globales y con mayor rentabilidad. Este mecanismo requiere, asimismo, la identificación de las entidades que obtuvieron la referida renta no rutinaria a los fines de que las jurisdicciones en las que éstas residen eliminen la doble imposición, por un lado, y del mantenimiento de un mecanismo de certeza tributaria obligatorio y vinculante para las administraciones tributarias, por el otro.

Las reglas (denominadas anti-erosión de las bases imponibles) diseñadas al abrigo del Pilar Dos permiten someter a imposición en una jurisdicción aquellas rentas obtenidas por ciertas entidades de los grupos de empresas multinacionales que tributaron por debajo del nivel globalmente acordado (todavía pendiente de definición).

Por último, y tal como se anticipara más arriba, una vez acordada la solución global los países que la implementen deberían eliminar o abstenerse de introducir medidas unilaterales (impuestos a los servicios digitales u otros que sometan a imposición la renta de los sujetos no-residentes que no cuentan con presencia física en su territorio).

En este contexto, el G-7 adhirió a una solución equitativa con respecto a la atribución de facultades de imposición conforme a la cual las “jurisdicciones de mercado” puedan someter a imposición al menos el 20% de la renta no-rutinaria, considerando que ésta debería fijarse en margen de utilidad del 10% sobre los ingresos brutos globales de las empresas multinacionales más grandes y con mayor rentabilidad. En cuanto al Pilar Dos, manifiestan su compromiso para acordar un impuesto global mínimo de, al menos, 15% de la renta corporativa a nivel de cada país. Finalmente, dicho bloque entiende que el nuevo estándar impositivo internacional exige, por un lado, que se establezcan medidas coordinadas para su aplicación y, por el otro, la eliminación de todos los impuestos a los servicios digitales y de otras medidas unilaterales similares que recaigan sobre todas las entidades.

Se aprecia que este Comunicado, además de acentuar la importancia de alcanzar este consenso, sienta las bases de la solución global que el G-7 espera podría recomendarse en la Reunión de Ministros de Finanzas y Jefes de Bancos Centrales del G-20 de los días 8 y 9 de julio del corriente año, y condiciona el resultado de las negociaciones previas que conducirán a la decisión definitiva que al respecto adopte el Marco Inclusivo de la OCDE en su sesión de los días 30 de junio y 1° de julio para formular dicha recomendación.

Previamente, en el mes de mayo del corriente año, algo similar habían intentado, aunque sin tanto impacto en la prensa internacional, tanto la el Foro de Administraciones Tributarias de África (ATAF por sus siglas en idioma inglés), como el Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria Internacional y Cooperación Internacional del G-24, ambos órganos manifestando posiciones diametralmente opuestas a las que luego expresara el G-7. En efecto, en sus Comentarios remitidos al Marco Inclusivo con respecto al Pilar Uno, ATAF propuso que se asignen facultades de imposición, a las jurisdicciones de mercado, con respecto a todas las rentas de las empresas multinacionales (no sólo sobre la parte no-rutinaria), en base a un esquema progresivo en virtud del cual, cuanto mayor es el margen de rentabilidad, mayor será la porción de la renta total que estará sujeta a dicha imposición.

Por su parte, el G-24 también remitió sus Comentarios al Marco Inclusivo considerando que, si la nueva obligación impositiva recaerá sobre los grupos multinacionales con ingresos globales más altos y con mayor nivel de rentabilidad, debería asumirse el compromiso de que se amplíe paulatinamente el ámbito de aplicación del mecanismo para que otras empresas también se encuentren sujetas al régimen, en pos de brindar un sistema tributario equitativo. Asimismo, este bloque indicó su preferencia acerca de que, al menos, el 30% de la renta alcanzada sea aquélla que debería tributar en las jurisdicciones de mercado. Finalmente, en cuanto a la certeza tributaria, el G-24 manifestó la necesidad de poner énfasis en la prevención de controversias atento que varios países en vías de desarrollo no se encuentran en condiciones de comprometerse a aplicar mecanismos vinculantes y obligatorios de resolución de conflictos (arbitraje tributario).

Como puede apreciarse, nos encontramos en la recta final de un proceso que lleva más de 8 años de análisis y negociaciones, si se tiene en cuenta que el Plan de Acción BEPS, cuya Acción 1 urgía a hacer frente a los desafíos impositivos de la digitalización de la economía, fue presentado en el año 2013. En pocas semanas, 139 jurisdicciones decidirán, en un pie de igualdad, la suerte de las medidas proyectadas en el marco de dicho proceso. Mucho se ha dicho al respecto: por un lado, están quienes claman que el nuevo mecanismo reestablecerá la estabilidad del sistema tributario internacional, mientras que, por otro lado, algunos más escépticos temen que, a pesar de la envergadura y complejidad de las medidas diseñadas, no resultará significativo lo que las jurisdicciones de mercado puedan recaudar a su amparo. Si uno se deja llevar por dicho escepticismo, podría llegar a concluirse que, de adoptarse las recomendaciones de semejante proyecto, éstas no tendrán otro resultado que la efectiva remoción de las medidas unilaterales vigentes o futuras que tienen por objeto alcanzar la renta de las empresas multinacionales que operan en mercados remotos, los cuales afectan su rentabilidad e incrementan la litigiosidad.