Impuestos

Del daño critogénico en el litigio tributario latinoamericano

Reflexiones sobre la necesidad de una administración tributaria más comprensiva, terapéutica y constructiva en su relación con el contribuyente

Colombia
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TEMAS

El profesor Diego Eduardo López en 2018 publicó un artículo fundacional en la teoría jurídica colombiana titulado El daño critogénico y el tono emocional del litigio en Colombia, el cual puede consultarse en el siguiente vínculo.

En ese breve, pero influyente texto, el profesor López recogía algunas reflexiones identificadas en el programa de derecho y siquiatría de la Universidad de Harvard, en el que se construye un concepto análogo al de daño iatrogénico, esto es, el que se produce a los pacientes por las intervenciones de los médicos: el daño critogénico, es decir, “el ocasionado intrínsecamente por el juez, los abogados o el proceso, incluso cuando funcionan adecuadamente.”

La conclusión de ese examen de la práctica litigiosa en Colombia, permeada por un lenguaje abundante de eufemismos agraviantes, era contundente: “aunque se dice en teoría que los abogados somos agentes de resolución de conflictos, la evidencia lingüística apunta a afirmar que, al menos en los escritos de los foros judiciales, los abogados tendemos a escalarlo.”

Recordé este texto hace poco cuando, en una charla informal con un abogado que apoderaba a una entidad pública cuyos actos administrativos yo había demandado solicitando su nulidad, se excusó, después de la audiencia, por el tono de sus memoriales (que incluso, bajo una lectura neutral, cualquier persona podría calificar de vulgares), bajo el siguiente argumento: “no tome personal mis escritos, colega, que una cosa es lo que uno escribe en medio del fulgor (SIC) de la contienda, que es pura elegancia juris (SIC) y otra lo que de verdad uno piensa”.

Aunque es irrelevante que haya confundido la palabra fulgor con furor, me sorprendió que el lenguaje agresivo de un representante de la administración, en este caso de un Municipio, se escudara en un latinajo –según la Real Academia Española, latinajo es latín malo y macarrónico– que parecía significar todo lo contrario a lo que pretendía servir como referente.

 Si bien los abogados que nos dedicamos al oficio del litigio tributario podemos caer en expresiones que desentonan con una narrativa jurídica limpia (v.gr. “el grosero vicio procesal del acto recurrido”), es mi percepción que, a diferencia de otros colegas que defienden intereses en escenarios de controversia comercial o penal, en donde muchas veces el tono emocional incluso exige cierta posturas, los tributaristas usualmente somos más reposados, aunque caigamos en algunas expresiones que pretenden anular al contrario, como cuando se señala el evidente o palpable o latente o craso error de la interpretación de la Autoridad, cuando sabemos realmente que se trata de una discusión en donde la otra parte tiene una interpretación legítima de la norma o una apreciación razonable de las pruebas.

Lo que sorprende es la cada vez más frecuente utilización de expresiones descalificantes, contundentes, absolutas y agresivas por parte de la Autoridad Tributaria en sus actuaciones.

Referencias a presuntos fraudes, acusaciones de temeridad para el contribuyente que hace uso de sus recursos procesales, amenazas con las eventuales consecuencias penales de una decisión tributaria o recordatorios no sutiles de los poderes coactivos de la Administración son, lamentablemente, usados contra particulares que no necesitan que les recuerden que es humano y natural el denominado “metus publicae potestatis” o miedo al poder público.

El Estado es un leviatán que solo con mostrar su dedo acusador ya desnivela el equilibrio de armas que debe existir en un proceso, por lo que sorprenden algunas comunicaciones, como las que recientemente han recibido cientos de contribuyentes en Colombia por parte de la DIAN, en donde, bajo meros indicios, se les recuerda el catálogo de delitos tributarios y conexos de nuestra legislación.

¿Es necesario enrarecer una discusión técnica tributaria para recordar la expresión de Austin de que el derecho es un sistema de mandatos respaldados por amenazas?

Varios sicoanalistas, filósofos y antropólogos han concluido que cuando alguien –y este alguien puede ser una institución– se escuda en algo (v.gr. la prepotencia o arrogancia), detrás de ese algo se esconde una gran falencia (v.gr. la inseguridad o baja autoestima).

Sin embargo, quien mejor lo explicó fue David Foster Wallace en su icónico texto Esto es Agua:

“Todo el mundo adora algo. La única elección está en qué decidimos adorar. Y una gran razón para decidir adorar a algún dios o algo parecido a un espíritu (…) es que prácticamente cualquier cosa que adores te comerá viva. Si adoran el dinero y las cosas –si eso es lo que consideran que tiene verdadera importancia en la vida– entonces nunca tendrán suficiente. Nunca van a sentir que tienen suficiente. Es la verdad. Adorar su propio cuerpo, belleza o encanto sexual siempre los hará sentirse feos, y cuando la edad se empiece a notar en ustedes, habrán muerto un millón de veces antes de que los entierren. Hasta cierto punto ya todos sabemos estas cosas –han sido codificadas como mitos, proverbios, clichés, trivialidades, epigramas, parábolas: el esqueleto de toda buena historia. (…) El secreto está en mantener esta verdad en frente de nosotros diariamente. Si adoras el poder te sentirás débil y con miedo, y necesitarás más poder sobre otros para anestesiar el miedo. (…) Miren, la cosa más insidiosa de estas formas de adoración no es que sean malignas o llenas de pecado; es que son inconscientes. Son configuraciones predeterminadas. Son el tipo de adoración que gradualmente nos atrapa, día a día, haciéndonos más selectivos en lo que vemos y en cómo medimos el valor de las cosas sin ni siquiera estar plenamente conscientes de que lo estamos haciendo. Y el llamado “mundo real” no te desanimará a operar con tu configuración predeterminada, porque el llamado “mundo real” de hombres, dinero y poder se lleva bastante bien con el combustible del miedo, desprecio, deseo, frustración y la adoración de sí mismo.”

¿A qué le teme la Autoridad Tributaria para tener que infectar de terror sus actuaciones?

El 2 de mayo de 1999, la redacción de El Tiempo publicaba una nota de prensa que, curiosamente, así como esta breve reflexión, relacionaba a la DIAN con el sicoanálisis, recordando cuando la entidad utilizó la imagen de unos perros dóberman como símbolo de su trabajo, los cuales eran considerados en ese texto bajo “el diagnóstico freudiano: agresivos porque no tuvieron una niñez feliz.”  La nota continuaba de la siguiente manera:

“A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) quizá poco le importó conocer ese formato del sicoanálisis clásico cuando decidió utilizar un nada amistoso doberman para invitar a los contribuyentes a beneficiarse de la reforma tributaria de 1998 y aumentar el recaudo de impuestos.

Una foto en primer plano de un amenazante perro doberman comenzó a aparecer en periódicos y revistas el domingo 11 de abril con una advertencia: si tiene problemas con su impuesto de renta y complementarios y no quiere ser investigado por la Dian… .”

Hoy no se amenaza con perros, sino con cárcel.

¿No es preferible, y probablemente más efectiva, una Administración comprensiva, terapéutica y constructiva que entienda que no necesariamente el presunto infractor es automáticamente un evasor o potencial criminal, sino alguien que se ahoga en la angustia provocada por un proceso kafkiano que necesita una guía que le muestre en qué pudo errar y por qué es importante que subsane su conducta?