Tributación Internacional

Cooperación tributaria interadministrativa: Argentina se incorpora al ICAP de la OCDE

La administración tributaria argentina (AFIP) será la segunda de la región en unirse al International Compliance Assurance Programme (ICAP) de la OCDE, un proceso cooperativo para la evaluación coordinada de riesgos en materia de precios de transferencia de grandes grupos multinacionales

Argentina
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TEMAS

Introducción

Según lo informado por la OCDE a mediados de esta semana, Argentina confirmó que se unirá desde septiembre al International Compliance Assurance Programme (ICAP) sobre evaluación coordinada de riesgos en materia de precios de transferencia de grandes grupos multinacionales.

De esta manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formará parte de una veintena de administraciones tributarias que integran este ambicioso programa lanzado por el Foro de Administraciones Tributarias (FTA) de la OCDE en enero de 2018. Asimismo, se transformará en la segunda administración tributaria de Latinoamérica, junto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, en integrar este selecto grupo de administraciones consustanciadas con la cooperación tributaria interadministrativa.


International Compliance Assurance Programme (ICAP)

El ICAP es un programa voluntario para brindar certeza tributaria a los grandes grupos multinacionales al someter a la evaluación temprana de las administraciones tributarias sus posiciones de precios de transferencia y establecimiento permanente. El programa nace frente a la necesidad de coordinar los programas domésticos de evaluación de riesgos fiscales para alcanzar una estrategia común y transparente de fiscalización entre las administraciones tributarias.

A comienzos de 2013, la OCDE ya había analizado la idea de establecer un manual práctico sobre la evaluación de riesgos de precios de transferencia que sirviese como modelo para que las administraciones tributarias diseñasen sus metodologías de fiscalización. Dicho manual definía a una evaluación de riesgos como el método previo al inicio de una fiscalización de precios de transferencia que permitía identificar los contribuyentes y las transacciones con un alto grado de riesgo para concentrar en ellos los escasos recursos disponibles.

Sin embargo, los orígenes del ICAP se deben, principalmente, a la Acción 13 BEPS que dotó a las administraciones tributarias de una gran cantidad de información sobre precios de transferencia, en especial, el Informe país por país. Además, el ICAP se enmarca dentro de los esfuerzos de la OCDE para promover la certeza tributaria a partir de su trabajo conjunto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante los años 2017, 2018 y 2019.

El ICAP comenzó como un proyecto piloto del FTA para la evaluación y garantía de riesgos fiscales conformado por 8 administraciones tributarias: Australia, Canadá, Italia, Japón, los Países Bajos, España, el Reino Unido y los EE.UU.

A un año de su lanzamiento, en marzo de 2019, se lanzó el segundo piloto del ICAP con 19 administraciones tributarias, el cual se encuentra en pleno desarrollo. La OCDE publicó un Manual para las  administraciones tributarias y los grupos multinacionales en el que se describe detalladamente cada etapa del proceso ICAP, los beneficios que pueden obtener los contribuyentes y una comparación con otros mecanismos destinados a proveer certeza tributaria, como los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA). El Manual incorpora la experiencia obtenida de los dos programas piloto.

Cabe destacar que el ICAP no brinda el grado de certeza tributaria de un APA, sino que le asegura al contribuyente cuáles son las áreas de bajo riesgo fiscal en materia de precios transferencia y establecimiento permanente que resultan de la evaluación de riesgo efectuado por las administraciones tributarias involucradas.


Cooperación tributaria interadministrativa y certeza tributaria

Desde un principio he auspiciado estos modelos de evaluación de riesgos de precios de transferencia en el marco más amplio de que lo he denominado la “cooperación tributaria interadministrativa”, entendida como un aspecto particular de la cooperación tributaria internacional que comprende a las relaciones tributarias internacionales entabladas entre administraciones tributarias nacionales, de manera directa o a través de su participación en organizaciones u otros foros internacionales.1

En su oportunidad, señalé que el proyecto piloto de 2018, lo mismo que luego el de 2019, comprendía en su totalidad administraciones tributarias de los principales países desarrollados, lo que podía facilitar los acuerdos en las evaluaciones de riesgo fiscal. Por otro lado, destaqué la ausencia de administraciones tributarias relevantes en la discusión global, como las de China e India. La incorporación de Colombia, Singapur y, en último término, Argentina comienzan a dotar al programa de una amplitud de enfoques que es de esperar enriquezca las evaluaciones de riesgo al incorporar posiciones y tensiones en la discusión.

Finalmente, la importancia del ICAP se relaciona directamente con el trabajo desarrollado por la OCDE para gravar la economía digital en el marco del Pilar 1, el “Enfoque unificado”. Además de las nuevas reglas sobre nexo y atribución de ingresos del Monto A, el Pilar 1 contempla el Monto B para la estandarización de la remuneración de los distribuidores rutinarios y un capítulo específico dedicado a la certeza tributaria, ambos orientados a prevenir conflictos en materia de precios de transferencia.

El Pilar 1 se apoya en el ICAP como un mecanismo de prevención de disputas que “va más allá” del Monto A, es decir, que comprende a las posiciones divergentes sobre precios de transferencia y establecimiento permanente. En el Capítulo 9 del Blueprint sobre el Pilar 1, publicado en 2020, se señala que luego de la finalización del segundo programa piloto del ICAP iniciado en 2019, podría ampliarse su composición para integrar a más administraciones tributarias y grupos multinacionales (párrafo 793).

Los beneficios del ICAP para los grupos multinacionales alcanzados por el Monto A del Pilar 1 derivarían de las posibles interacciones entre las cuestiones de precios de transferencia y establecimiento permanente y dicho Monto A. En este sentido, cualquier certeza temprana que pudiese brindarse al grupo multinacional respecto del Monto A podría verse afectada por un ajuste de precios de transferencia o establecimiento permanente que altere los presupuestos en que se basó dicho Monto A para un determinado período fiscal.

Respecto del Monto B, el Blueprint señala que un mecanismo multilateral del tipo ICAP también podría ser empleado para brindar mayor certeza respecto de si las actividades de un grupo multinacional en determinadas jurisdicciones representan las funciones básicas de marketing y distribución comprendidas en dicho Monto B, o van más allá, involucrado un análisis funcional complejo.


Conclusión

La incorporación de la administración tributaria argentina al ICAP representa un paso muy importante para la implementación de modelos de evaluación de riesgos de precios de transferencia en la región. Este tipo de experiencias les permite a las administraciones tributarias aplicar las mejores prácticas y estándares internacionales en la materia. Por su parte, los contribuyentes contarán con un mecanismo innovador para asegurar la certeza tributaria sin necesidad de acudir a las mayores exigencias de un APA.

La cooperación tributaria interadministrativa, de la cual el ICAP es un claro exponente, es sin dudas una de las principales resultantes del consenso global en marcha para gravar la economía digital. No siempre apreciada en la magnitud que merece, esta cooperación entre las administraciones tributarias es el presupuesto básico para que puedan funcionar adecuadamente las nuevas reglas de tributación internacional bajo examen.


[1] Braccia, Mariano F. “Cooperación tributaria interadministrativa: las mejores prácticas internacionales de fiscalización de precios de transferencia” en Braccia, Mariano F. (dir.), “Aspectos relevantes de la reforma tributaria en materia de tributación internacional”, La Ley-Thomson Reuters, Buenos Aires, 2018, pp. 269-306.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan la posición de institución o entidad alguna.