Impuestos

Carta Internacional de Derechos del Contribuyente: ¿Es efectivo el recurso de resguardo ante el SII?

El recurso de resguardo por vulneración de derechos ante el SII plantea el interrogante respecto de si es necesario más derechos de los contribuyentes o garantizar los ya existentes

Chile
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TEMAS

Introducción

Ha pasado ya más de un año desde la actualización que tuvo el listado de derechos de los contribuyentes en Chile, cuando el decálogo pasó a tener 19 derechos. Junto con ello, también está de aniversario el recurso de resguardo, creado para la defensa de los contribuyentes que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Vale la pena, entonces, analizar el funcionamiento de esta herramienta y su efectividad en función de un catálogo de derechos más extenso.

Sin embargo, antes de entrar en el análisis de los resultados que tiene el recurso en el último año, conviene comentar cuál es la realidad internacional respecto de esta materia. Actualmente, se está discutiendo fijar una carta internacional de derechos de los contribuyentes, con el fin de asegurar un estándar mínimo a nivel mundial.

Los expertos en tributación transfronteriza entienden que esta carta internacional de derechos de los contribuyentes debe evitar caer en la tentación de repetir las garantías que se encuentran con frecuencia en los países, ya que las cartas nacionales suelen considerar promesas de normas mínimas de servicio que debe cumplir la autoridad fiscal hasta imponer obligaciones a los contribuyentes. De esta forma, encontramos cartas que contienen declaraciones generales como: “el contribuyente debe ser tratado con respeto, el contribuyente tiene derecho a la confidencialidad, el contribuyente tiene derecho a pagar la cantidad correcta de impuestos, etc.” ¿Suena familiar?

Por el contrario, a lo que debe apuntar una carta internacional de derechos de los contribuyentes, es su capacidad de tener en cuenta el desarrollo y evolución de los conocimientos y experiencia de los contribuyentes en materias impositivas, así como la aparición de desafíos totalmente nuevos para las administraciones fiscales nacionales.

De esta forma, la carta internacional de derechos de los contribuyentes debe tener el enfoque en la identificación de las normas mínimas y en mejoras a las prácticas locales, para así incorporar un elemento de flexibilidad. Lo anterior se traduce en que lo que comienza como una mejor práctica puede convertirse en una norma mínima para la conducta de las autoridades fiscales. Sin embargo, incluso más allá de eso, es imperativo que la carta internacional sea capaz de ser flexible y de actualizarse sobre la base de la experiencia.

Si aterrizamos este tema en la región, podemos revisar que el sistema tributario de Argentina no incluye una declaración explícita de los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, hay derechos fundamentales que derivan de la Constitución de ese país que son aplicables a materias tributarias. De esta forma, existe un listado no exhaustivo de derechos que incluye los siguientes: principio de igualdad, principio de legalidad, principio de razonabilidad, principio de la capacidad de pago, la regla de la irretroactividad, principio de la delegación legislativa, prohibición de impuestos confiscatorios y el derecho a defensa en juicio. Ahora bien, hace dos años la Asociación Argentina de Contribuyentes (AAC) junto con el diputado Gastón Roma impulsaron un proyecto de carta de derechos de los contribuyentes buscando acercarse al estándar internacional.

Asimismo, ni Brasil ni Colombia cuentan con carta de derechos de los contribuyentes. Sin embargo, Brasil, así como Argentina, protegen los derechos de los contribuyentes a través de su Constitución. De esta forma, podría argumentarse que tener una carta de derechos de los contribuyentes puede resultar innecesario ¿Entonces, es realmente importante contar con más derechos, como lo hizo Chile hace más de 1 año, e incluso agregando un recurso que protegiera esos derechos?


Chile: Recurso de resguardo

Partamos por el nuevo recurso. En su minuto, se destacó la inclusión de la acción de resguardo como una herramienta ágil y expedita que podían utilizar las personas que sentían vulnerados sus derechos pudiendo recurrir ante el superior jerárquico de quien había generado dicha infracción en la misma sede administrativa. Ello, con la finalidad de dejar sin efecto la actuación realizada u ordenar la realización de alguna actuación con el objeto de restaurar dichos derechos.

Para analizar en detalle el funcionamiento de este recurso, levantamos datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), al cual le solicitamos que se nos indicara la cantidad de recursos de resguardo que se han presentado desde su entrada en vigencia.

Los resultados muestran que se han interpuesto un total de 198 reclamaciones. Sin embargo, solo 27 de esos casos han obtenido resultados favorables, lo que corresponde a un mero 13% de las alegaciones efectuadas por los contribuyentes.

Ahora, al separar los resultados, de los 198 recursos, 16 fueron conocidos por el Director Nacional del SII, de los cuales 3 tuvieron un resultado positivo. Asimismo, las Direcciones Regionales del SII recibieron 182 recursos, de los cuales a 112 no se les dio lugar mientras que tan solo a 24 sí se les dio una respuesta positiva. El resto de los recursos fueron declarados inadmisibles, improcedentes, desistidos o retirados. Es decir, los recursos a los que no se les dio lugar alcanzan un porcentaje del 62%. En otras palabras, no se da lugar a más de la mitad de los reclamos presentados por contribuyentes que sienten vulnerados sus derechos.

Bajo un análisis más detallista, de acuerdo a los reclamos de los contribuyentes, el derecho más vulnerado es el relativo a la información y fundamentación de las actuaciones del SII, sean estas o no procedimientos de fiscalización. El segundo derecho más reclamado es el que versa sobre la celeridad con la que se deben llevar a cabo las actuaciones de fiscalización, que busca que se eviten dilaciones y costos innecesarios. En tercer lugar, se reclama el derecho a la obtención en forma completa y oportuna de las devoluciones a que se tenga derecho conforme a las leyes tributarias.

Por otra parte, los derechos menos reclamados son los que se refieren a la información de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que están interesados, y el que se refiere a la notificación de cualquier restricción de informar actos y modificaciones.

De esta forma, pareciera que no tiene sentido aumentar los derechos protegidos, si finalmente no existe un resultado favorable a los contribuyentes, al menos en sede administrativa.


Tribunales Tributarios y Aduaneros

Resulta importante la revisión de los datos de jurisprudencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), y analizar cuáles son los resultados que obtienen los contribuyentes ante esta institución. Pues bien, tras un estudio de los resultados se ha verificado que, en el mismo periodo de tiempo, se han resuelto 16 casos por los TTA. Sin embargo, los resultados obtenidos por los contribuyentes son mucho más benevolentes que los obtenidos ante el SII, ya que el 50% de dichos reclamos tienen una respuesta favorable.

Pero lo que más llama la atención, es que ya existen casos en que los contribuyentes, no estando de acuerdo con lo resuelto por el SII en el recurso de resguardo, han iniciado un proceso por los mismos hechos ante el TTA y los resultados son abrumadores. El 80% de esos contribuyentes han obtenido un resultado positivo en el TTA.

Parece ser que lo que ocurre en la práctica es que la posibilidad que tiene el TTA de resolver en un plazo más extenso ha ayudado a realizar un análisis más profundo de los hechos, frente a un SII que sólo tiene 5 días para resolver el asunto.

Sin embargo, esos números no debiesen dejar a nadie indiferente, ellos son la demostración de que el recurso de resguardo no ha tenido el impacto querido por el legislador, puesto que no ha permitido a los contribuyentes empoderarse ante el SII. Es por ello, que más allá de agregar derechos “blandos” como son, por ejemplo, “el ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración” deben existir modificaciones al procedimiento que permitan al contribuyente ser escuchado, probar sus dichos y otorgar al SII la posibilidad de resolver en un plazo más razonable.

Por otra parte, por primera vez se puede comparar cómo resuelven una misma materia dos instituciones distintas, y por los resultados, parece claro que los TTA han ayudado a cuidar los derechos de los contribuyentes de forma mucho más efectiva. Esto último cobra especial relevancia en un momento en el que se está discutiendo en la Convención Constitucional chilena la fusión de los TTA y otros tribunales especiales en lo que serían los tribunales administrativos.


Conclusión

Pareciera que frente a la pregunta ¿Es realmente importante contar con más derechos del contribuyente? No es posible asegurar si se necesita ampliar el decálogo. Por el contrario, más bien pareciera que las mejoras deben ir por el lado del procedimiento. Pero quizás la gran “modificación” es una reforma a la relación contribuyente–administración tributaria, en el sentido de que las actuaciones cuenten con la correcta fundamentación y celeridad en su ejecución por parte del SII.

Si eso lo lleváramos a una carta internacional de derechos de los contribuyentes representaría una filosofía radicalmente nueva en el ejercicio de la potestad tributaria, que equilibraría la soberanía fiscal con los derechos humanos internacionales y su revisión judicial. Este estándar internacional nivela el derecho de los Estados a imponer y recaudar impuestos con su obligación de cumplir con los límites establecidos por la carta de derechos.

Lo anterior significa que los derechos de los contribuyentes deben ser llevados a un estándar más alto, en el sentido de funcionar efectivamente como una acción cautelar de emergencia para asegurar el respeto y vigencia de los derechos tributarios de los contribuyentes, actuando en consonancia con la carta internacional de derechos.