Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto establecido y recaudado por las provincias, de carácter plurifásico (grava múltiples etapas de un proceso productivo) y con efectos nocivos en la formación de precios, por cuanto no se discrimina en los comprobantes fiscales ni permite su cómputo como crédito en las etapas siguientes. Es un gravamen que fomenta la integración vertical, beneficia a las importaciones y torna menos competitiva nuestra economía ya que se “exporta impuesto” por formar parte del precio. Para las provincias son recursos tributarios de gran importancia en el esquema recaudatorio.
Salvo casos especiales, en las fintech el hecho imponible se produce por el ejercicio habitual y a título oneroso de sus actividades gravadas. La habitualidad no viene dada por la frecuencia de las operaciones, sino por la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica. Así, el ejercicio en forma esporádica de actividades gravadas no hace perder al sujeto pasivo su calidad de contribuyente.1Nota 1Art. 177 del Código Fiscal Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 183 del Código Fiscal Provincia de Buenos Aires.
En otro orden de ideas, cabe destacar que se trata de un impuesto con gran apego al criterio de territorialidad. Los hechos imponibles acaecidos en el ámbito de una jurisdicción quedarán bajo su poder de imposición.
En contextos en que las finanzas y otros servicios adquieren cada vez mayor virtualidad y se concretan con la mínima interacción humana, se requieren de nuevas pautas sobre la existencia de actividad económica en una jurisdicción sin el despliegue de capital económico y humano que lo vincule físicamente, con el objeto de dar certeza en la atribución del ingreso.
En cuanto al aspecto temporal de este tributo, alcanza la generación de ingresos devengados a lo largo del período fiscal, es decir, con prescindencia de la exigibilidad del derecho a la percepción. En el caso particular delos intereses de las fintech de préstamos, se configura el elemento temporal desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del impuesto.
Las fintech calcularán su base imponible conforme al tipo de actividades que desarrollen y en función a lo que cada jurisdicción prevea para ellas en orden a su naturaleza. Se entiende por “ingreso bruto” el valor o monto total -en dinero, en especies o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada, entre los que incluye los originados por la venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y toda otra retribución por la colocación de un capital.
No integran la base imponible elimpuesto al valor agregado (IVA débito fiscal) e impuestos internos, ambos debidamente discriminados, así como ciertos reintegros o reembolsos, subsidios y subvenciones, los ingresos por venta de bienes de uso, entre otros.
La base imponible especial para las fintech de préstamos estará constituida por el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Estas podrán deducir de su base de imposición, en algunas jurisdicciones, la proporción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida que hubieran integrado la base imponible en cualquiera de los períodos no prescriptos, sobre la base de un listado de “índices de incobrabilidad” expresamente enumerados.
Con relación a los bancos digitales y empresas de seguros, regulados por el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación, deberá estarse a las previsiones específicas de los Códigos Fiscales provinciales, que suelen disponer bases imponibles especiales atento a su particular actividad.
Para el caso de las fintech que desarrollen actividades en dos o más jurisdicciones resultan de aplicación las normas del Convenio Multilateral, que es el acuerdo suscripto entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para la distribución de la base imponible sobre criterios uniformes, y así evitar la doble y múltiple imposición sobre la misma fuente.
Con relación a las tasas aplicables, estas deberán ajustarse a la vertical que desarrolle la fintech. Las mismas pueden variar conforme a la actividad desarrollada y a la provincia a la cual le sea atribuida el ingreso. A modo de ejemplo, las actividades relacionadas con la provisión de software suelen estar alcanzadas a tasas cercanas al 5%.
Las alícuotas para la actividad de intermediación financiera han sufrido aumentos considerables para el año 2021. Si bien se encuentran específicamente consignadas en los nomencladores provinciales, las tasas oscilan en general entre el 7% y el 9%.
Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias
El impuesto que se analiza en este apartado es un tributo nacional, de naturaleza transaccional. Fue instaurado mediante la sanción de la ley 25.413.
Las fintech serán sujetos en la medida que realicen transferencias, pagos, giros y movimientos de fondos – incluso en efectivo – con destino a otros sujetos. Para la procedencia de este impuesto en los casos de movimientos de fondos no operados por medio de cuentas bancarias, resulta esencial que los mismos se originen en el desarrollo de una actividad económica y en sustitución de una cuenta corriente bancaria.2Nota 2Encuentra fundamentos en el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación “Piantoni Hnos. SACIFIyA” (fallos 340:1884), así como en el artículo 43 de la Resolución General (AFIP) 1135/2001.
La tasa general del impuesto es del 6 por mil sobre los débitos y del 6 por mil sobre los créditos. Se prevé la aplicación del doble de dicha tasa (12 por mil) para los casos de giros y transferencias no operados por intermedio de una cuenta corriente bancaria, así como otros movimientos de fondos – incluso en efectivo -. El Decreto 380/01, reglamentario de la ley del gravamen, establece en su artículo 7° una serie de alícuotas reducidas para casos especiales, en orden a la situación impositiva del sujeto o la naturaleza de sus actividades.
Del mismo modo, en el artículo 10 brinda un listado de exenciones en orden a la naturaleza de las actividades desarrolladas y otras transacciones específicas. Se pueden destacar las correspondientes a la actividad exclusiva de ALyC y casas y agencias de cambio, la de las empresas de servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros y la de las cuentas para la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, entre otras. Las cajas de ahorro administradas por los bancos digitales, gozan de la exención en sus movimientos de débitos y créditos, excepto cuando se realicen en sustitución de una cuenta corriente bancaria.
Los beneficios de reducción de alícuotas y la mayoría de las exenciones exigen, para su procedencia, de la registración de los datos de la cuenta en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias y otras operatorias”.
Impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones
Con relación a este impuesto nacional, de naturaleza patrimonial, cabe destacar que las fintech, cuando se constituyan como sociedades regidas por la ley 19.550, deberán liquidar e ingresar el impuesto correspondiente a las acciones y participaciones societarias de sus tenedores personas humanas del país y del exterior, así como de personas jurídicas del exterior.
La tasa del impuesto es 0,50% y deben considerarse al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado el 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.
Cabe destacar, para el caso de personas humanas residentes en el país y sucesiones indivisas radicadas en el territorio nacional, que los depósitos en moneda argentina y extranjera a plazo fijo y caja de ahorro efectuados en instituciones regidas por la ley 21.526, gozan del beneficio de la exención en el gravamen, constituyendo un aliciente para los bancos digitales respecto de las fintech con billeteras virtuales.
Conclusiones
La Industria 4.0 y el avance de nuevas tecnologías están revolucionando la forma de hacer negocios en nuestro país. Los efectos de la pandemia y la aceleración tecnológica han incentivado la utilización de nuevas formas de ahorro y pago.
El desarrollo de proyectos como los referentes a las fintech representa una oportunidad para lograr una mayor integración financiera tanto de personas humanas como jurídicas, sin los obstáculos limitantes derivados de otras industrias más tradicionales. A pesar de ello, quedan cuestiones desde la óptica regulatoria y tributaria que la legislación aún no recepta y generan planteos recurrentes.
En materia fiscal, aún persisten numerosas asimetrías entre las fintech y el resto de la industria financiera y de medios de pagos, así como una elevada presión fiscal que repercute en un encarecimiento de los bienes y servicios prestados, quitando dinamismo y oportunidades a quienes más lo requieren.
Se anhela un esfuerzo conjunto de los actores privados y gubernamentales en pos de acercar posiciones, de modo tal que se garantice el correcto encuadre tributario de sus actividades, respetando las particularidades del negocio y acompañando a su desenvolvimiento.