Introducción
Entre los efectos que la pandemia ha traído desde finales de 2019 se observa un crecimiento exponencial del comercio electrónico y de la utilización de medios electrónicos de pago. La difusión de nuevas fintech –por el acrónimo de “financial technology” o tecnología financiera– y bancos digitales trajeron soluciones innovadoras para hacer frente a diversas necesidades financieras, en un contexto en la que la cuestión sanitaria cobró particular protagonismo, morigerando en cierta medida la utilización del efectivo.
Por otro lado, estas soluciones digitales brindan respuesta a un público joven (denominados “nativos digitales”), muy interconectado y poco tolerante a los esquemas tradicionales, burocráticos y analógicos.
La reducción en el uso del efectivo es una batalla cultural muy compleja en Argentina. Su uso genera pérdida de trazabilidad, acentúa la informalidad de la economía y fomenta la evasión. Las fintech son una pieza importante en la solución de esta problemática, a la vez que se hallan cada vez más reguladas con el objeto de otorgar equilibrio con el sistema financiero tradicional, compuesto por las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas, y brindarle un marco de protección al usuario final.
Conceptualización de las fintech
El Consejo de Estabilidad Financiera (F.S.B.) define a las fintech como “una innovación de los servicios financieros basada en la tecnología, con capacidad para generar nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material asociado en la prestación de estos servicios”1Nota 1Consejo de Estabilidad Financiera, Financial Stability Implications from FinTech, Supervisory and Regulatory Issues that Merit Authorities; Attention, 27 de junio de 2017, www.fsb.org/wp-content/uploads/R270617.pdf (31/10/2020).. Su negocio principal es la generación de soluciones financieras basadas en la tecnología.
Las fintech se encuentran diversificadas en numerosas categorías, áreas de negocio o verticales. Se destacan, entre otras, las de préstamos, las de pagos y transferencias, servicios B2B (empresa a empresa o “business to business”), inversiones, aseguradoras (insurtech), blockchain y crypto (monedas digitales), crowdfunding (financiamiento colectivo), seguridad informática, entre otras.
Las billeteras virtuales han sido reconocidas formalmente por parte del B.C.R.A. como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) con fines regulatorios.
A raíz de la transformación digital impulsada por las fintech, la industria financiera comenzó a impulsar la creación de bancos digitales, regulados en su actividad por la Ley de Entidades Financieras (LEF) y disposiciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Los objetivos de negocio de las fintech y los bancos digitales no difieren en esencia. Ambas figuras tienen en común la aplicación de la tecnología como herramienta distintiva para su negocio, y suelen prescindir de estructuras físicas para montar sus operaciones. Por otro lado, procuran un mayor acercamiento al público joven.
Las diferencias impositivas entre una y otra pueden originar asimetrías en virtud de sus estructuras y regulaciones que ameritan ser analizadas a la luz de un correcto encuadre legal, operativo y tributario.
Impuesto a las Ganancias
Las fintech que se constituyen como sociedades regidas por la ley 19.550 serán sujetos del impuesto a las Ganancias y deben tributar por la totalidad de las ganancias obtenidas en el país o en el exterior.
El impuesto a las ganancias para fintech se rige por la denominada “teoría del balance” prevista en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), según la cual están alcanzados “los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos (…), obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 73 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales (…)”.
En virtud de lo dispuesto ut supra, cualquier rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento obtenido por una fintech quedará comprendido dentro del objeto del impuesto, sin importar su calidad de periódica, que aseguren la permanencia de la fuente o que garanticen su habilitación, aspectos que resultan aplicables a las personas humanas por la denominada “doctrina de la fuente”.
Así, los cargos, comisiones, intereses o cualquier otro servicio prestado por una fintech en virtud de la vertical que desarrolle, tributarán a la tasa actual del 30%. A partir del ejercicio fiscal 2022, esta tasa resultaría disminuida a la del 25% por aplicación del artículo 48 de la ley 27.541. Sin embargo, hay en agenda un proyecto de ley que busca prorrogar la vigencia de la tasa del 30% un período adicional.2Nota 2MENSJ-2020-158-APN-PTE
Los quebrantos originados en pérdidas de un ejercicio fiscal, pueden ser computados hasta en un plazo de 5 (cinco) períodos. En caso de utilización parcial, el remanente puede computarse en los ejercicios fiscales sucesivos. Luego de transcurrido ese plazo, el remanente no absorbido caduca y no se podrá recuperar.
En el marco inflacionario en que se encuentra nuestro país, el artículo 105 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) prevé un mecanismo de ajuste por inflación para la corrección de la base de cálculo, por sujeción a la exposición a los efectos inflacionarios de las partidas de activos y pasivos.
Con relación a las rentas obtenidas en el exterior, cabe destacar que, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las sumas abonadas por impuestos análogos efectivamente erogados en el exterior por sus actividades en el extranjero, pueden ser computadas como pago a cuenta del gravamen argentino.
Finalmente, hay que mencionar que los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, a través del mecanismo de retención sobre la fuente (witholding tax) del 35%.
Impuesto al Valor Agregado
El impuesto al valor agregado en Argentina (IVA) se constituye como un gravamen aplicable sobre el consumo o utilización de bienes y servicios en el país, conforme la doctrina de “país de destino”. Funciona por medio de un sistema de débitos y créditos fiscales, donde el vendedor de un bien o prestador de un servicio genera débitos fiscales y quien adquiere el bien o resulta prestatario del mencionado servicio, obtiene un crédito fiscal, el cual podrá ser reconocido como tal en la medida que se encuentre inscripto frente al IVA. La finalidad perseguida con este sistema es que el impuesto recaiga económicamente sobre el consumidor final (sujeto percutido) y no sobre los sujetos de derecho (sujetos incididos) que agregan valor en la cadena productiva que posea ese bien o servicio.
Las fintech, en todas sus verticales de negocio, al generar cargos por los servicios de software brindados, intereses, comisiones, primas de seguros, etc., deben tributar el impuesto al valor agregado a la tasa general del 21%. Resulta de aplicación la alícuota reducida del 10,5% para determinados casos, previstos taxativamente en el artículo 28 de la ley 23.349 (Ley de IVA texto ordenado 1997), como por ejemplo los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21.526, cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos frente al IVA, mientras las fintech de créditos no reguladas por la ley 21.526 deben aplicar el IVA por dichos conceptos a la tasa general del 21%.
La base de cálculo estará constituida por el precio neto de la prestación del servicio o bien vendido que surja de la factura o documento equivalente, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Para el caso de insurtech la base imponible se formará por el precio total de emisión de la póliza o suscripción del contrato, neto de los recargos financieros.3Nota 3Artículo 10 de la ley 23.349, sus modificatorias y complementarias.
Por medio de la ley 27.430 (B.O.: 29/12/2017) se incluyó en el objeto de este impuesto, a los servicios digitales prestados por prestadores del exterior. De este modo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó que, aquellas fintech que faciliten o administren los pagos al exterior, deben actuar como agentes de percepción. La tasa aplicable para estos servicios digitales es del 21%.