Tributación Internacional

Aproximaciones a la implementación de la Acción 5 de BEPS en el Perú

Reseña de las medidas internas adoptadas para cumplir con el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS

Perú
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TEMAS

El grado en que una jurisdicción resulte afectada por los esquemas de planificación fiscal agresivos dependerá de la velocidad en que su regulación interna se adapte al contexto económico y condiciones en que se realizan los negocios. Para ello, es necesario incorporar las mejores prácticas internacionales para evitar el traslado de beneficios.

Así, entre los compromisos adquiridos por el Perú con el Marco Inclusivo, foro que promueve OCDE y que agrupa a más de 170 países, se encuentra la Acción 5 del Proyecto BEPS, referida a combatir los regímenes tributarios perniciosos o perjudiciales, esto como parte de los Estándares Mínimos que los países miembros suscriben implementar en sus ordenamientos.

Al respecto, son dos los objetivos principales que persigue esta Acción:

  1. Acreditar la existencia de actividad económica sustancial de un régimen fiscal preferencial, cuyo efecto no sea nocivo.
  2. Compartir espontáneamente las decisiones administrativas o mecanismos de negociación de las condiciones vinculantes de tributación (“tax rulings”)1 de manera transparente.

Actividad económica sustancial

Esta medida apunta a identificar a los contribuyentes que se hayan beneficiado de los regímenes preferenciales pero que, en realidad, no efectúen actividades sustanciales. Es decir, que se aprovechen del régimen sin cumplir con el objetivo principal de la política fiscal que, en el caso peruano podría ser, el sacrificar recaudación a cambio de invertir en desarrollar un polo industrial o comercial particular; sino que el propósito principal de domiciliarse en dicha zona especial haya sido el de deslocalizar rentas.

Para dimensionar si el esquema es económicamente razonable, será necesario aplicar lo desarrollado en las Guías PT OCDE (2022), que incorporan las Acciones 8-10, respecto al correcto delineamiento de la transacción, la asunción de riesgos entre las partes intervinientes, la capacidad de financiamiento o los intangibles aportados (DEMPE); donde se busca que éstos sean conmensurables a su retorno.

Es importante señalar que, lo anterior puede aplicar, también, a otros regímenes donde se conceden beneficios tributarios específicos, tal es el caso de aquellos donde se desarrolla Propiedad Intelectual (PI). Al respecto, el Foro considera como criterio para evaluar dichos regímenes preferenciales el concepto de “nexus approach”, por el cual es posible acogerse al mismo sí se ha incurrido en gastos asociados a actividades de investigación y desarrollo que generan rentas procedentes de la explotación de la PI.2   

No obstante, si bien el Perú promueve la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) mediante un beneficio tributario aplicado al Impuesto a la Renta (Ley 30309),3 del mismo no se generan transferencias al exterior y el gasto (super-deduction) se encuentra sujeto a las normas de valor de mercado (32-A, LIR); por lo que no configuraría un régimen opaco sujeto a control, según los preceptos de la OCDE4: “Peru does not offer an intellectual property regime for which transparency requirements under Action 5 Report (OECD, 2015) were imposed”.5

Así, en la evaluación de pares solo se revisaron los regímenes tributarios de las Zonas Económicas Especiales de Ceticos Ilo (Out of the scope) y Zofra Tacna (Not harmful), encontrándolos como “no nocivos”, solo sugiriendo su monitoreo. 


Intercambio espontáneo transparente

Con el objetivo de incentivar la transparencia producida por la falta de información que se tiene sobre el tratamiento fiscal particular al que puede acceder una multinacional en una o más jurisdicciones, se acordó un marco de referencia para el intercambio obligatorio y espontáneo de aquellos rulings, de carácter vinculante, que podrían dar lugar a prácticas elusivas. Para tales efectos, se incluyen:

  • acuerdos relativos a la aplicación de regímenes fiscales preferenciales;
  • acuerdos previos sobre valoración de precios de transferencia (APA) de carácter unilateral y transfronterizo;
  • acuerdos transfronterizos concediendo un ajuste a la baja de beneficios gravables;
  • acuerdos relativos a establecimientos permanentes;
  • acuerdos en materia de sociedades “canalizadoras de rentas” (conduit); y
  • cualquier otro tipo de acuerdos vinculantes que podrían conllevar un riesgo de prácticas elusivas BEPS ante la ausencia de intercambio de información.

Dentro del marco legal peruano, las Consultas Particulares, reguladas en el artículo 95°-A del Código Tributario, se definen como un procedimiento por el cual se consulta a la Administración Tributaria (SUNAT) sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, cuya obligación no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. La contestación tendrá efectos vinculantes para las distintas unidades organizacionales de la SUNAT, circunscrito exclusivamente de la entidad consultante.6

Por otro lado, de conformidad con lo indicado por el literal f) del artículo 32 – Aº de la Ley del Impuesto a la Renta, SUNAT podrá celebrar acuerdos anticipados de precios (APAs) con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el inciso a) del mencionado artículo. Asimismo, el segundo párrafo indica que podrá celebrar los APAs con otras administraciones tributarias de países con los que hubiese celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición.

El literal b) del acápite I del artículo 118 del Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta considera las indicaciones que se deben seguir en la presentación de la propuesta. De este modo, los contribuyentes domiciliados interesados en celebrar un APA podrán sostener reuniones preliminares con la Administración para explicar su pretensión y evaluar su viabilidad.

Los contribuyentes deberán presentar una propuesta de valoración de las transacciones, la misma que deberá aportar la documentación necesaria que explique los hechos y circunstancias económicas y comerciales de la metodología aplicable y precio o márgenes determinados; acreditando que dichas operaciones se realizarán cumpliendo las condiciones que hubieran pactado partes independientes, en situaciones comparables (ALP).

Nótese que, si bien al momento de elaboración del presente artículo se está realizando el peer review correspondiente a los intercambios de rulings producidos durante el 2020, dado que la SUNAT aún no ha absuelto Consultas Particulares, ni suscrito APAs unilaterales transfronterizos, no se ha encontrado en la imperiosa necesidad de tener que enviar los mismos a otras jurisdicciones; por lo que no ha recibido una retroalimentación (feedback) de su proceder del cumplimiento. No obstante, en el marco de la cooperación internacional, el Perú ha recibido comunicaciones espontáneas de APAs, que alertan de operaciones realizadas entre partes vinculadas, que involucran a una o más entidades radicadas en territorio nacional.  

Los esfuerzos para combatir la elusión nos comprometen a fomentar la asistencia administrativa mutua, en las modalidades del intercambio de información a requerimiento y automática, así como ampliar la red de convenios y tratados.

[1] La OCDE los define como: “cualquier asesoramiento, información y compromiso garantía proporcionado por una autoridad fiscal a un contribuyente o grupo de contribuyentes con respecto a su situación fiscal, en la que tiene derecho a confiar”. Consolidated Application Note: Guidance in Applying the 1998 Report to Preferential Tax Regimes, 2004, párrafo 161.
[2] OECD (2018), Resumption of application of substantial activities for no or nominal tax jurisdictions – BEPS Action 5, OECD. Paris.
[3] Se otorga una deducción adicional a la base imponible que puede llegar al 75% del gasto que realicen las empresas, reduciendo el impuesto a pagar de manera proporcional a la inversión en I+D+i, siempre que se acredite por el ente rector haber alcanzado dicho objetivo.
[4] A mayor abundamiento respecto a la configuración de regímenes nocivos revisar: OECD (1998), Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue. Features of harmful preferential tax regimens (páginas 26 – 30).   
[5] OECD (December 2020), “Peru”, in Harmful Tax Practices – 2019 Peer Review Reports on the Exchange of Information on Tax Rulings: Inclusive Framework on BEPS: Action 5, OECD Publishing, Paris.
[6] Comunicado a OCDE a través de la Revisión de Pares (páginas 361 – 365). OECD (2018), Harmful Tax Practices – 2017 Peer Review Reports on the Exchange of Information on Tax Rulings: Inclusive Framework on BEPS: Action 5, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris.
Las opiniones expresadas en este artículo, así como los errores subsistentes, son de exclusiva responsabilidad del autor.