Tributación Internacional

APAs como un mecanismo cooperativo

Los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APAs) ofrecen importantes ventajas para los contribuyentes y las administraciones tributarias

Ecuador
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TEMAS

¿Qué son?

Los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APAs) son mecanismos cooperativos mediante los cuales las compañías solicitan a las administraciones tributarias que valoren sus operaciones con partes relacionadas, con el objetivo de llegar a un “entendimiento mutuo” que permita determinar un criterio metodológico adecuado, para seleccionar: la parte en análisis, métodos, criterios de comparabilidad, indicadores, ajustes admisibles y cualquier evento futuro que podría incidir para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia.


¿Ventajas?

Si, revisemos algunas de ellas:

La primera es que este mecanismo ofrece certeza metodológica de largo plazo (entre tres y cinco ejercicios fiscales dependiendo del país) sobre los cuales las compañías pueden saber cómo exactamente deberán valorar sus operaciones con partes relacionadas, sin que sean observadas. Esto, definitivamente representa un valioso beneficio sobre un tema que de acuerdo a definiciones de la propia Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico no es una ciencia exacta, y cuyos criterios podrían ser diversos, sin dejar de ser erróneos.

La segunda ventaja de llegar a un acuerdo previo está en la reducción de costos importantes de cumplimiento; es decir, costos indirectos asociados a la presentación de informes técnicos extensos que pretendan explicar cómo cada una de las operaciones con partes relacionadas de la compañía cumple la regla de oro de “que las condiciones se establezcan cómo si se efectuaran entre partes independientes”.

La ventaja número tres -y no menos importante- es la posibilidad de prevenir controversias en la relación jurídico-tributaria. Los distintos puntos de vista entre las compañías y las administraciones tributarias podrían establecer argumentos que se lleguen a dirimir en tribunales, lo que podría potencialmente representar un grave problema si los jueces no tuviesen una visión técnica, razonable y apropiada, que permita ofrecer un criterio objetivo sobre los puntos que se litigan; lo que podría resultar una suerte de lotería para las partes.

Los cierto es que, a nivel regional, los acuerdos anticipados de precios de transferencia, según datos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), pese a la posibilidad de solicitar un acuerdo en: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominica, Uruguay, Venezuela entre otros, todavía no son tan frecuentes.

¿Qué hace dudar a las compañías sobre las ventajas de acceder a un mecanismo que ofrezca certeza, reducción de costos indirectos y evite controversias innecesarias? quizá la sombra de una administración tributaria rígida con afán recaudatorio y fiscalista.

Sobre este último punto, es esencial que se entienda que, pese a que las administraciones tributarias tienen la responsabilidad de recaudar tributos internos, también buscan implementar mecanismos que permitan incrementar el cumplimiento voluntario a través de asistencia, siendo estos acuerdos una manera objetiva de asistir metodológicamente a las compañías sin fines recaudatorios.

Adicionalmente, es importante saber que la información que se presenta para consensuar un acuerdo no puede ser utilizada para seleccionar contribuyentes para procesos de control con fines tributarios, por ser confidencial.

Cabe dejar en claro que el cumplimiento correcto del APA disminuye ostensiblemente la posibilidad de que las administraciones tributarias encuentren riesgos de precios de transferencia en las operaciones anteriormente valoradas durante cualquier proceso de control, por ser vinculante para las administraciones tributarias.


¿Cuál es la condición para que este mecanismo pueda ser efectivo?

Indudablemente la transparencia en la información. Y con transparencia, no solo me refiero al hecho de que las compañías puedan entregar toda la información soporte para que sus operaciones puedan ser valoradas, lo cual evidentemente es esencial; sino también, que las administraciones tributarias puedan ofrecer objetividad en el análisis, mostrando razonabilidad en el manejo de la información, credibilidad y profesionalismo para la evaluación.

Siempre que las administraciones tributarias puedan comprender la importancia de llegar a acuerdos de largo plazo, mirando a las compañías como socias estratégicas de su misión institucional, se podrá interpretar que la asistencia podría suplir el control –en ciertos casos-; siempre que, de la mano las compañías por su parte, también den muestras de responsabilidad para contribuir en el pago de impuestos en su justa medida.

Sin lugar a duda, los acuerdos anticipados de precios de transferencia siempre serán mecanismos positivos y efectivos, cuando las partes hayan desmenuzado todos los futuros escenarios posibles que puedan presentarse; conscientes, desde luego, que no todo es susceptible de predecir, como lo sucedido en el último año (COVID19), que marcó un hito histórico para la humanidad.

Justamente, por este punto los acuerdos anticipados establecen en sus cláusulas la posibilidad de reverse, recalcularse, renegociarse, en circunstancias como estas, donde la modificación de los hechos bajo los cuales se estableció el acuerdo simplemente cambiaron, por diferentes circunstancias controlables o no para las compañías.

En este sentido, es sano que tanto administraciones tributarias como compañías puedan evaluar la posibilidad de interactuar a través de mecanismos cooperativos, como los acuerdos anticipados de precios de transferencia, para evaluar nuevas e interesantes formas de llegar a consensos; pues finalmente, siempre será mejor conversar que discutir.


Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no representar la posición de ninguna institución.